Reglamento de Ejecución (UE) nº 81/2012 de la Comisión, de 31 de enero de 2012, por el que se deniega la autorización de Lactobacillus pentosus (DSM 14025) como aditivo para piensos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-80105
Número oficial:
DOUE-L-2012-80105
Publicación:
01/02/2012
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para la concesión o denegación de dicha autorización. En el artículo 10, apartado 7, del Reglamento (CE) n o 1831/2003, se prevé la evaluación de las sustancias, los microorganismos y los preparados utilizados en la Unión como aditivos de ensilaje en la fecha de entrada en vigor del Reglamento. Los aditivos de ensilaje no estaban sujetos a evaluación o autorización en la legislación previa de la Unión.

(2) De conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra b), y el artículo 10, apartado 7, del Reglamento (CE) n o 1831/2003, el preparado de Lactobacillus pentosus (DSM 14025) se incluyó en el registro comunitario de aditivos para piensos como aditivo de ensilaje para todas las especies de animales.

(3) De conformidad con el artículo 10, apartado 2, conjuntamente con el artículo 7 del Reglamento (CE) n o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización de Lactobacillus pentosus (DSM 14025) como aditivo en los piensos para todas las especies animales, para su clasificación en la categoría de «aditivos tecnológicos» y en el grupo funcional «aditivos de ensilaje». Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1831/2003.

(4) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó en su dictamen de 16 de noviembre de 2011 ( 2 ) que Lactobacillus pentosus (DSM 14025) es resistente a tres antibióticos utilizados en medicina humana y veterinaria.

(5) La información de que se dispone no permite descartar el riesgo de que Lactobacillus pentosus (DSM 14025) pueda transmitir a otros microorganismos su resistencia a dichos antibióticos. Por lo tanto, no ha quedado establecido que Lactobacillus pentosus (DSM 14025) no tenga efectos adversos para la salud humana o animal ni para el medio ambiente en las condiciones de utilización propuestas.

(6) Esto quiere decir que no se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003. Por consiguiente, procede denegar la autorización de Lactobacillus pentosus (DSM 14025) como aditivo para piensos.

(7) Dado que seguir usando Lactobacillus pentosus (DSM 14025) como aditivo para piensos puede constituir un riesgo para la salud humana y animal, los productos que lo contengan deben retirarse del mercado lo antes posible.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se deniega la autorización de Lactobacillus pentosus (DSM 14025) como aditivo para piensos.

Artículo 2

Las reservas existentes de Lactobacillus pentosus (DSM 14025) y las premezclas que lo contengan serán retiradas del mercado lo antes posible y, a más tardar, el 22 de abril de 2012. El ensilaje producido con Lactobacillus pentosus (DSM 14025) antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento podrá utilizarse hasta que se agoten las existencias.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

____________________________

( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

( 2 ) EFSA Journal (2011); 9 (11):2449.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €