Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2011 de la Comisión, de 11 de agosto de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2074/2005 en lo que respecta a la documentación que acompaña a los productos de la pesca congelados importados directamente de un buque congelador.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-81564
Número oficial:
DOUE-L-2011-81564
Publicación:
12/08/2011
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, párrafo segundo,

Visto el Reglamento (CE) n o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano ( 2 ), y, en particular, su artículo 16, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 853/2004 establece, entre otras cosas, que los operadores de empresas alimentarias que importen productos de origen animal procedentes de terceros países garanticen que solo se proceda a la importación si se cumplen los requisitos del artículo 14 del Reglamento (CE) n o 854/2004.

(2) El artículo 14 del Reglamento (CE) n o 854/2004 establece que los envíos de productos de origen animal que sean importados en la Unión deben ir acompañados de un documento que cumpla determinados requisitos. No obstante, el artículo 15, apartado 3, del mismo Reglamento establece que cuando los productos de la pesca, entre otros, se importen directamente de un buque congelador, el documento podrá sustituirse por un documento firmado por el capitán.

(3) El Reglamento (CE) n o 2074/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen medidas de aplicación para determinados productos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y para la organización de controles oficiales con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos (CE) n o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, se introducen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifican los Reglamentos (CE) n o 853/2004 y (CE) n o 854/2004 ( 3 ), establece modelos de certificados sanitarios, incluido uno para la importación de productos de la pesca, en su anexo VI.

(4) Los Estados miembros y las organizaciones de partes interesadas han pedido a la Comisión que establezca un modelo del documento que firmará el capitán a fin de armonizar la información solicitada y los procedimientos aplicados al importar productos de la pesca en la Unión Europea directamente de un buque congelador.

(5) El modelo del documento que firmará el capitán debe referirse específicamente a las disposiciones pertinentes para la manipulación de los productos de la pesca a bordo de los buques congeladores, establecidas en el anexo III, sección VIII, del Reglamento (CE) n o 853/2004. El modelo de documento debe ser también compatible con el sistema electrónico de intercambio de certificados sanitarios y documentos de importación entre las autoridades nacionales competentes en materia de asuntos sanitarios relacionados con animales vivos y productos de origen animal (Traces).

(6) Procede, por tanto, establecer un modelo de documento armonizado que firmará el capitán del buque cuando se importen productos de la pesca en la Unión directamente de un buque congelador. Procede, asimismo, modificar el Reglamento (CE) n o 2074/2005 en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

___________________________

( 1 ) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55.

( 2 ) DO L 139 de 30.4.2004, p. 206.

( 3 ) DO L 338 de 22.12.2005, p. 27.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n o 2074/2005 queda modificado como sigue:

1) El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 6

Modelos de certificados y documentos sanitarios para las importaciones de determinados productos de origen animal a efectos de los Reglamentos (CE) n o 853/2004 y (CE) n o 854/2004

1. Los modelos de certificados y documentos sanitarios contemplados en el artículo 6, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) n o 853/2004, que deberán utilizarse para la importación de los productos de origen animal indicados en el anexo VI del presente Reglamento, se establecen en dicho anexo.

2. El modelo del documento que firmará el capitán, que podrá sustituir al documento exigido con arreglo al artículo 14 del Reglamento (CE) n o 854/2004 cuando se importen productos de la pesca directamente de un buque congelador, de acuerdo con el artículo 15, apartado 3, de dicho Reglamento, se establece en el anexo VI del presente Reglamento.».

2) El anexo VI queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de abril de 2012.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de agosto de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

El anexo VI del Reglamento (CE) n o 2074/2005 queda modificado como sigue:

1) El título del anexo VI y las secciones I a VI se sustituyen por el texto siguiente:

«MODELOS DE CERTIFICADOS Y DOCUMENTOS SANITARIOS PARA LAS IMPORTACIONES DE DETERMINADOS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL

SECCIÓN I

CAPÍTULO I

ANCAS DE RANA Y CARACOLES

Los certificados sanitarios contemplados en el artículo 6, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) n o 853/2004 para las importaciones de ancas de rana y caracoles se ajustarán a los modelos establecidos en la parte A y la parte B, respectivamente, del apéndice I del presente anexo.

CAPÍTULO II

GELATINA

Sin perjuicio de lo dispuesto en otra legislación específica de la Unión, en particular la legislación sobre las encefalopatías espongiformes transmisibles y las hormonas, los certificados sanitarios contemplados en el artículo 6, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) n o 853/2004 para las importaciones de gelatina y materias primas para su producción se ajustarán a los modelos establecidos en la parte A y la parte B, respectivamente, del apéndice II del presente anexo.

CAPÍTULO III

COLÁGENO

Sin perjuicio de lo dispuesto en otra legislación específica de la Unión, en particular la legislación sobre las encefalopatías espongiformes transmisibles y las hormonas, los certificados sanitarios contemplados en el artículo 6, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) n o 853/2004 para las importaciones de colágeno y materias primas para su producción se ajustarán a los modelos establecidos en la parte A y la parte B, respectivamente, del apéndice III del presente anexo.

CAPÍTULO IV

PRODUCTOS DE LA PESCA

El certificado sanitario contemplado en el artículo 6, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) n o 853/2004 para las importaciones de productos de la pesca se ajustará al modelo establecido en el apéndice IV del presente anexo.

CAPÍTULO V

MOLUSCOS BIVALVOS VIVOS

El certificado sanitario contemplado en el artículo 6, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) n o 853/2004 para las importaciones de moluscos bivalvos vivos se ajustará al modelo establecido en el apéndice V del presente anexo.

CAPÍTULO VI

MIEL Y OTROS PRODUCTOS DE LA APICULTURA

El certificado sanitario contemplado en el artículo 6, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) n o 853/2004 para las importaciones de miel y otros productos de la apicultura se ajustará al modelo establecido en el apéndice VI del presente anexo.

SECCIÓN II

MODELO DEL DOCUMENTO QUE FIRMARÁ EL CAPITÁN

El modelo del documento que firmará el capitán, que podrá sustituir al documento exigido con arreglo al artículo 14 del Reglamento (CE) n o 854/2004 cuando se importen productos de la pesca congelados directamente de un buque congelador, de acuerdo con el artículo 15, apartado 3, de dicho Reglamento, se ajustará al modelo de documento establecido en el apéndice VII del presente anexo.».

2) Se añade el apéndice VII siguiente:

«Apéndice VII del anexo VI

MODELO DEL DOCUMENTO QUE FIRMARÁ EL CAPITÁN Y QUE ACOMPAÑARÁ A LOS PRODUCTOS DE LA PESCA CONGELADOS IMPORTADOS EN LA UNIÓN EUROPEA DIRECTAMENTE DE UN BUQUE CONGELADOR

IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINAS 4 A 6

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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