Reglamento de Ejecución (UE) nº 804/2014 de la Comisión, de 24 de julio de 2014, por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) nº 1122/2009 en lo que atañe a la reducción de los importes de la ayuda por presentación tardía de las solicitudes únicas y las solicitudes para la asignación de derechos de pago en relación con determinadas zonas de Italia afectadas por las inundaciones en 2014.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-81682
Número oficial:
DOUE-L-2014-81682
Publicación:
25/07/2014
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 (1), y, en particular, su artículo 142, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1122/2009 de la Comisión (2) prevé, en su artículo 23, apartado 1, y en su artículo 24, las reducciones que deben aplicarse en caso de presentación tardía de una solicitud única, así como de los documentos, contratos o declaraciones constitutivos de la subvencionabilidad de la ayuda, y de una solicitud para la asignación de derechos de pago.

(2)

De conformidad con el artículo 11, apartado 2, y el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1122/2009, Italia ha fijado el 15 de mayo de 2014 como fecha límite para la presentación de las solicitudes únicas y las solicitudes para la asignación de derechos de pago para 2014.

(3)

El 3 de mayo de 2014, algunas partes de la región italiana de las Marcas sufrieron precipitaciones excepcionales que dieron lugar a inundaciones, daños a infraestructuras, deslizamientos de tierras, evacuación de ciudadanos y daños a las explotaciones agrícolas y cultivos.

(4)

Esta situación provocó que los solicitantes no pudieran presentar las solicitudes únicas y las solicitudes para la asignación de derechos de pago relativas a las parcelas agrícolas situadas en los municipios afectados dentro de los plazos previstos en el artículo 11, apartado 2, y el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1122/2009.

(5)

No obstante lo dispuesto en el artículo 23, apartado 1, y en el artículo 24 del Reglamento (CE) no 1122/2009, resulta adecuado no aplicar las reducciones por presentación tardía de las solicitudes únicas y las solicitudes para la asignación de derechos de pago a aquellos agricultores que presentaron sus solicitudes relativas al menos a una parcela agrícola dentro de los municipios indicados por Italia como afectados por las graves inundaciones en la región de las Marcas, a más tardar el 9 de junio de 2014.

(6)

Habida cuenta de que las excepciones deben aplicarse a las solicitudes únicas y a las solicitudes para la asignación de derechos de pago para la ayuda de 2014, procede aplicar con carácter retroactivo el presente Reglamento.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de Pagos Directos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1122/2009, para el año de solicitud 2014, no se aplicarán las reducciones por presentación tardía a aquellos agricultores de la región italiana de las Marcas que hayan presentado una solicitud única relativa al menos a una de las parcelas agrícolas situadas en los municipios de Senigallia, Ripe, Corinaldo, Morro d'Alba, Ostra, Ostra Vetere, Barbara, Castel Colonna, Serra de' Conti, Montemarciano, Chiaravalle u Osimo, a más tardar el 9 de junio de 2014. Las solicitudes presentadas después del 9 de junio de 2014 no serán admisibles.

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento (CE) no 1122/2009, para el año de solicitud 2014, no se aplicarán las reducciones por presentación tardía a aquellos agricultores de la región italiana de las Marcas que hayan presentado una solicitud para la asignación de derechos de pago relativa al menos a una de las parcelas agrícolas situadas en los municipios de Senigallia, Ripe, Corinaldo, Morro d'Alba, Ostra, Ostra Vetere, Barbara, Castel Colonna, Serra de' Conti, Montemarciano, Chiaravalle u Osimo, a más tardar el 9 de junio de 2014. Las solicitudes presentadas después del 9 de junio de 2014 no serán admisibles.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

--------------------------------------------------------------------------------

(1) DO L 30 de 31.1.2009, p. 16.

(2) Reglamento (CE) no 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola (DO L 316 de 2.12.2009, p. 65).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida