Reglamento de Ejecución (UE) nº 796/2014 de la Comisión, de 23 de julio de 2014, que modifica el Reglamento (CE) nº 501/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 3/2008 del Consejo sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en los mercados de terceros países.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-81674
Número oficial:
DOUE-L-2014-81674
Publicación:
24/07/2014
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3/2008 del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países (1), y, en particular, su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 501/2008 de la Comisión (2) establece disposiciones para la elaboración, la selección, la ejecución, la financiación y el control de los programas contemplados en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 3/2008.

(2)

Atendiendo a la reforma de la política de la Unión en lo que atañe a la promoción de los productos agrícolas, que debe aplicarse a partir del 1 de diciembre de 2015, procede revisar el calendario para la presentación de los programas previstos en los artículos 8 y 11 del Reglamento (CE) no 501/2008. El calendario revisado también permitirá a las organizaciones profesionales e interprofesionales familiarizarse con la nueva frecuencia de las presentaciones que se aplicará a partir de 2016 debido a la reforma de esta política.

(3)

Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (CE) no 501/2008 en consecuencia.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 501/2008 queda modificado como sigue:

a)

en el artículo 8, apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Las organizaciones profesionales e interprofesionales de la Unión representativas de los sectores en cuestión (en lo sucesivo, “las organizaciones proponentes”) presentarán sus programas al Estado miembro a más tardar el 28 de febrero.»;

b)

el artículo 11 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 11

Selección de los programas por la Comisión

1. Los Estados miembros presentarán a la Comisión la lista contemplada en el artículo 9, apartado 1, a la que adjuntarán, si procede, la lista de los organismos de ejecución que hayan seleccionado, cuando estos ya hayan sido elegidos de conformidad con el artículo 8, apartado 3, así como una copia de los programas. Dicha lista se enviará por correo electrónico y convencional, y deberá ser recibida por la Comisión a más tardar el 30 de abril.

Cuando se trate de programas en los que participen varios Estados miembros, los Estados miembros interesados efectuarán la presentación de común acuerdo.

2. A más tardar el 15 de julio, la Comisión informará a los Estados miembros interesados si observa que la totalidad o una parte de un programa presentado no cumple:

a)

la normativa de la Unión;

b)

las directrices, en el caso del mercado interior, o

c)

los criterios a que se refiere el artículo 9, apartado 2, en el caso de los terceros países.

3. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 3/2008, los Estados miembros remitirán los programas revisados a la Comisión en un plazo de 55 días naturales a partir de la comunicación de la información contemplada en el apartado 2 del presente artículo.

Una vez verificados los programas modificados, la Comisión decidirá, a más tardar el 30 de noviembre, qué programas puede cofinanciar de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) no 3/2008.

4. La organización o las organizaciones proponentes serán responsables de la correcta ejecución y de la gestión del programa seleccionado.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a las propuestas de los programas contemplados en el Reglamento (CE) no 3/2008 que deben presentarse a partir de 2015.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

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(1) DO L 3 de 5.1.2008, p. 1.

(2) Reglamento (CE) no 501/2008 de la Comisión, de 5 de junio de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 3/2008 del Consejo sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en los mercados de terceros países (DO L 147 de 6.6.2008, p. 3).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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Reglamento 07/05/2026

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