Reglamento de Ejecución (UE) nº 796/2011 de la Comisión, de 8 de agosto de 2011, por el que se modifica por 155ª vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-81548
Número oficial:
DOUE-L-2011-81548
Publicación:
10/08/2011
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida ( 1 ) y, en particular sus artículos 7, apartado 1, letra a), 7 bis, apartado 1, y 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos conforme al mismo Reglamento.

(2) El 29 de julio de 2011, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió añadir a dos personas jurídicas, grupos o entidades a la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos. También decidió modificar dos entradas de la lista.

(3) En vista de ello, el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 debe modificarse en consecuencia.

(4) Con el fin de garantizar la efectividad de las medidas establecidas en el presente Reglamento, éste debe entrar en vigor inmediatamente, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de agosto de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

______________________

( 1 ) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado como sigue:

(1) En el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades», se añaden las siguientes entradas:

(a) «Emarat Kavkaz. Información adicional: a) Activo principalmente en la Federación Rusa, Afganistán y Pakistán; b) Encabezado por Doku Khamatovich Umarov. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 29.7.2011.»

(b) «Tehrik-e Taliban Pakistan (TTP) [alias: a) Tehrik-I-Taliban Pakistan, b) Tehrik-e-Taliban, c) Pakistani Taliban, d) Tehreek-e-Taliban]. Información adicional: a) Tehrik-e Taliban está asentado en las zonas tribales situadas en la frontera entre Afganistán y Pakistán; b) Creado en 2007, su cabecilla es Hakimullah Mehsud; c) Wali Ur Rehman es el Emir de TTP para Waziristán del Sur. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 29.7.2011.»

(2) La entrada «Hakimullah Mehsud (alias: a) Hakeemullah Mehsud, b) Zulfiqar). Fecha de nacimiento: aproximadamente 1979. Lugar de nacimiento: Pakistán. Nacionalidad: pakistaní. Información adicional: a) parece ser que habría nacido en Waziristán del Sur, Pakistán; b) se cree que reside en Pakistán; c) líder de Tehrik-i- Taliban Pakistan, organización asentada en las zonas tribales situadas en la frontera entre Afganistán y Pakistán. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 21.10.2010.» del epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades» se sustituye por el texto siguiente:

«Hakimullah Mehsud [alias: a) Hakeemullah Mehsud, b) Zulfiqar]. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1979. Lugar de nacimiento: Pakistán. Nacionalidad: pakistaní. Información adicional: a) parece ser que habría nacido en Waziristán del Sur, Pakistán; b) se cree que reside en Pakistán; c) líder de Tehrik-i- Taliban Pakistan (TTP), organización asentada en las zonas tribales situadas en la frontera entre Afganistán y Pakistán. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 21.10.2010.»

(3) La entrada «Wali Ur Rehman. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1970. Lugar de nacimiento: Pakistán. Nacionalidad: pakistaní. Información adicional: a) Parece ser que habría nacido en Waziristán del Sur, Pakistán; b) se cree que reside en Pakistán; c) Emir de Tehrik-i-Taliban para el organismo encargado del sudoeste de Waziristán, en las zonas tribales sujetas a administración federal, Pakistán. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 21.10.2010.» del epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades» se sustituye por el texto siguiente:

«Wali Ur Rehman. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1970. Lugar de nacimiento: Pakistán. Nacionalidad: pakistaní. Información adicional: a) Parece ser que habría nacido en Waziristán del Sur, Pakistán; b) se cree que reside en Pakistán; c) Emir de Tehrik-i-Taliban (TTP) para el organismo encargado del sudoeste de Waziristán, en las zonas tribales sujetas a administración federal, Pakistán. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 21.10.2010.»

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €