LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 170, leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento de Ejecución (UE) n o 342/2012 de la Comisión ( 2 ) fija en cero las restituciones por exportación de carne de porcino.
(2) De conformidad con el artículo 34 del Reglamento (CE) n o 612/2009 de la Comisión ( 3 ), los Estados miembros pueden autorizar a los exportadores a seguir un procedimiento según el cual el último día del mes se tiene en cuenta para determinar el tipo de restitución aplicable a las entregas a las que se hace referencia en el artículo 34 de dicho Reglamento embarcadas cada mes.
(3) El derecho a la restitución en las entregas específicas efectuadas en virtud del procedimiento previsto en el artículo 34 del Reglamento (CE) n o 612/2009, antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) n o 342/2012, no debe verse afectado. Con el fin de determinar dicha restitución, es necesario fijar la fecha que debe utilizarse para tal fin, mediante el establecimiento de una excepción a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 612/2009.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 34, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 612/2009, la fecha de 18 de abril de 2012 se utilizará para determinar el tipo de la restitución aplicable a la carne de porcino en el caso de las entregas a que se refiere en el artículo 41, apartado 1, de dicho Reglamento realizadas entre el 1 y el 18 de abril de 2012, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 34 de dicho Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de agosto de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
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( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
( 2 ) DO L 108 de 20.4.2012, p. 24.
( 3 ) DO L 186 de 17.7.2009, p. 1.