Reglamento de Ejecución (UE) nº 776/2012 de la Comisión, de 27 de agosto de 2012, relativo a los anticipos que deben pagarse, a partir del 16 de octubre de 2012, con cargo a los pagos directos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-81528
Número oficial:
DOUE-L-2012-81528
Publicación:
28/08/2012
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 1290/2005, (CE) n o 247/2006, (CE) n o 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n o 1782/2003 ( 1 ), y, en particular, su artículo 29, apartado 4, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) Conforme a lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 73/2009, los pagos que se efectúen al amparo de los regímenes de ayuda enumerados en el anexo I de dicho Reglamento deben efectuarse en el período comprendido entre el 1 de diciembre y el 30 de junio del año natural siguiente. No obstante, el artículo 29, apartado 4, letra a), de dicho Reglamento autoriza a la Comisión a prever anticipos.

(2) En 2012, se han dado en Europa condiciones meteorológicas adversas, con una sequía extrema en algunos Estados miembros y un invierno muy duro y precipitaciones en otros, que han causado graves daños en las cosechas y la producción forrajera. Por ello, los agricultores y, en especial, los ganaderos, se han encontrado con graves dificultades financieras. Estas dificultades se han agudizado por los efectos de la actual crisis financiera, que ha creado a muchos agricultores graves problemas de liquidez. A fin de paliar estas dificultades, conviene autorizar que los agricultores reciban pagos anticipados de hasta el 50 % de los regímenes de ayuda enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n o 73/2009. En cuanto a los pagos por ganado vacuno previstos en el título IV, capítulo 1, sección 11, del Reglamento (CE) n o 73/2009, debe autorizarse también a los Estados miembros a aumentar el pago de los anticipos previstos en el artículo 82 del Reglamento (CE) n o 1121/2009 de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo con respecto a los regímenes de ayuda a los agricultores previstos en sus títulos IV y V ( 2 ), hasta un 80 % del pago.

(3) Para garantizar que los anticipos se contabilicen en el ejercicio presupuestario de 2013, es preciso que se efectúen a partir del 16 de octubre de 2012. No obstante, en aras de una buena gestión financiera, debe llevarse a cabo la necesaria verificación de las condiciones de admisibilidad con arreglo al artículo 29, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 73/2009 antes de abonar los anticipos.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pagos directos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 16 de octubre de 2012, los Estados miembros podrán abonar a los agricultores anticipos de hasta el 50 % de los pagos directos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n o 73/2009 correspondientes a las solicitudes presentadas en 2012, siempre que se haya completado la verificación de las condiciones de admisibilidad de las solicitudes establecidas en el artículo 20 del Reglamento (CE) n o 73/2009.

En cuanto a los pagos por ganado vacuno previstos en el título IV, capítulo 1, sección 11, del Reglamento (CE) n o 73/2009, se autoriza a los Estados miembros a aumentar el importe indicado en el párrafo primero hasta el 80 %.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de agosto de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_______________________

( 1 ) DO L 30 de 31.1.2009, p. 16.

( 2 ) DO L 316 de 2.12.2009, p. 27.

Leyes relacionadas

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