LA COMISIÓN EUROPEA
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ),
Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n o 585/2011 de la Comisión, de 17 de junio de 2011 , que establece, con carácter temporal, medidas excepcionales de apoyo al sector de las frutas y hortalizas ( 2 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento de Ejecución (UE) n o 585/2011 de la Comisión estableció medidas de ayuda excepcionales de carácter temporal para el sector de las frutas y hortalizas tras un brote de Escherichia coli (E. coli) en Alemania que provocó una importante perturbación del mercado de las frutas y hortalizas de la Unión.
(2) De la información notificada por los Estados miembros de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n o 585/2011 de la Comisión, resulta que las solicitudes de ayudas de la Unión [no] han superado el importe máximo establecido en el artículo 2 de dicho Reglamento. Por lo tanto, tiene que fijarse un coeficiente de asignación del 100 % para dichas solicitudes.
(3) Por razones de transparencia, debe informarse rápidamente del coeficiente de asignación fijado por la Comisión a las organizaciones de productores y los productores no miembros que hayan solicitado ayudas de la Unión. Por ello, y a fin de asegurar la eficiencia en la gestión de la medida, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las solicitudes de ayudas de la Unión recibidas por los Estados miembros en el período comprendido entre el 26 de mayo de 2011 y el 30 de junio de 2011 y notificadas a la Comisión por las autoridades competentes de los Estados miembros con arreglo al artículo 7, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n o 585/2011 se aceptarán aplicando un coeficiente de asignación del 100 %.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2011.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
José Manuel SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
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( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
( 2 ) DO L 160 de 18.6.2011, p. 71.