Reglamento de Ejecución (UE) nº 767/2013 de la Comisión, de 8 de agosto de 2013, por el que se retira la aprobación de la sustancia activa bitertanol, de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 de la Comisión.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-81635
Número oficial:
DOUE-L-2013-81635
Publicación:
09/08/2013
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo ( 1 ), y, en particular, la segunda alternativa de su artículo 21, apartado 3, y su artículo 78, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n o 1278/2011 de la Comisión ( 2 ) se aprobó el bitertanol como sustancia activa con arreglo al Reglamento (CE) n o 1107/2009, con la condición de que el solicitante de la aprobación de dicha sustancia facilitara, a más tardar el 30 de junio de 2012, información confirmatoria complementaria en relación con la importancia toxicológica de las impurezas BUE 1662, así denominada por razones de confidencialidad, y del compuesto 3-clorofenoxi.

(2) El solicitante a instancia del cual se aprobó el bitertanol no presentó ninguna información confirmatoria en el plazo que finalizó el 30 de junio de 2012. Mediante carta de 11 de diciembre de 2011 ya había informado a la Comisión de que no tenía intención de presentar tal información.

(3) Por consiguiente, procede retirar la aprobación del bitertanol.

(4) El Reglamento de Ejecución (UE) n o 1278/2011 debe, pues, ser derogado.

(5) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 de la Comisión ( 3 ).

(6) Debe darse tiempo a los Estados miembros para que retiren las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan bitertanol.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Retirada de la aprobación

Queda retirada la aprobación de la sustancia activa bitertanol.

Artículo 2

Derogación del Reglamento de Ejecución (UE) n o 1278/2011

Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1278/2011.

Artículo 3

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011

En la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011, se suprime la entrada 21 «bitertanol».

Artículo 4

Medidas transitorias

Los Estados miembros retirarán las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan la sustancia activa bitertanol a más tardar el 1 de marzo de 2014.

Artículo 5

Período de gracia

Todo período de gracia concedido por los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento (CE) n o 1107/2009 será lo más breve posible y expirará, a más tardar, doce meses después de la retirada de la autorización correspondiente.

Artículo 6

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

_________________

( 1 ) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

( 2 ) Reglamento de Ejecución (UE) n o 1278/2011 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2011, por el que se aprueba la sustancia activa bitertanol con arreglo al Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifican el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 de la Comisión y la Decisión 2008/934/CE de la Comisión (DO L 327 de 9.12.2011, p. 49).

( 3 ) Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de agosto de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

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