Reglamento de Ejecución (UE) nº 754/2014 de la Comisión, de 11 de julio de 2014, por el que se deniega la autorización de Pediococcus pentosaceus (NCIMB 30068) y Pediococcus pentosaceus (NCIMB 30044) como aditivos para piensos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-81561
Número oficial:
DOUE-L-2014-81561
Publicación:
12/07/2014
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal y establece los motivos y procedimientos para conceder o denegar dicha autorización. El artículo 10, apartado 7, del Reglamento (CE) no 1831/2003, leído en relación con su artículo 10, apartados 1 a 4, establece disposiciones específicas para la evaluación de los productos utilizados en la Unión como aditivos para ensilado en la fecha de entrada en vigor del Reglamento.

(2)

De conformidad con el artículo 10, apartado 7, del Reglamento (CE) no 1831/2003, Pediococcus pentosaceus (NCIMB 30068) y Pediococcus pentosaceus (NCIMB 30044), anteriormente Lactococcus lactis (NCIMB 30044), se incluyeron en el registro de aditivos para piensos como aditivos para ensilado para todas las especies animales.

(3)

De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1831/2003, leído en relación con su artículo 7, se presentaron solicitudes de autorización de Pediococcus pentosaceus (NCIMB 30068) y Pediococcus pentosaceus (NCIMB 30044) como aditivos para piensos para todas las especies animales, en las que se pedía que se clasificaran en la categoría «aditivos tecnológicos» y en el grupo funcional «aditivos para ensilado». Dichas solicitudes iban acompañadas de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del citado Reglamento.

(4)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó en sus dictámenes de 6 de marzo de 2014 (2) que Pediococcus pentosaceus (NCIMB 30068) y Pediococcus pentosaceus (NCIMB 30044) son resistentes a la tetraciclina, un antibiótico utilizado en medicina humana y veterinaria.

(5)

La información de que se dispone no permite descartar el riesgo de que Pediococcus pentosaceus (NCIMB 30068) y Pediococcus pentosaceus (NCIMB 30044) puedan transmitir a otros microorganismos su resistencia a este antibiótico. Por consiguiente, no se ha determinado que, utilizados como aditivos para piensos en las condiciones propuestas, Pediococcus pentosaceus (NCIMB 30068) y Pediococcus pentosaceus (NCIMB 30044) no tengan efectos adversos para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente.

(6)

Por tanto, no se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, debe denegarse la autorización de Pediococcus pentosaceus (NCIMB 30068) y Pediococcus pentosaceus (NCIMB 30044) como aditivos para piensos.

(7)

Dado que seguir usando Pediococcus pentosaceus (NCIMB 30068) y Pediococcus pentosaceus (NCIMB 30044) como aditivos para piensos puede constituir un riesgo para la salud humana y animal, dichos aditivos deben retirarse del mercado lo antes posible. Por razones prácticas, es necesario, sin embargo, que las partes interesadas dispongan de un período de tiempo durante el cual puedan utilizarse las actuales existencias de ensilado producido con dichos aditivos para piensos.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Denegación de la autorización

Debe denegarse la autorización de Pediococcus pentosaceus (NCIMB 30068) y Pediococcus pentosaceus (NCIMB 30044) como aditivos para piensos.

Artículo 2

Medidas transitorias

1. Las actuales existencias de Pediococcus pentosaceus (NCIMB 30068) y Pediococcus pentosaceus (NCIMB 30044) y de premezclas que los contengan serán retiradas del mercado lo antes posible y, a más tardar, el 30 de septiembre de 2014.

2. El ensilado producido con Pediococcus pentosaceus (NCIMB 30068) y Pediococcus pentosaceus (NCIMB 30044) o con premezclas que los contengan antes del 1 de agosto de 2014. podrá utilizarse hasta que se agoten las existencias.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2014.

Por la Comisión

El Presidente José Manuel BARROSO

____________________________________

(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2) EFSA Journal 2014; 12 (3):3609 y EFSA Journal 2014; 12 (3):3610.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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