Reglamento de Ejecución (UE) nº 748/2011 de la Comisión, de 28 de julio de 2011, que modifica por centésima quincuagésima tercera vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-81467
Número oficial:
DOUE-L-2011-81467
Publicación:
30/07/2011
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán ( 1 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de capitales y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.

(2) El 19 de julio de 2011, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió añadir dos personas físicas a la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos.

(3) En vista de ello, el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 debe modificarse en consecuencia.

(4) Con objeto de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean eficaces, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

______________________________

( 1 ) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002, en el epígrafe «Personas físicas», se añade la siguiente entrada:

a) «Abdul Rahim Ba’aysir [alias a) Abdul Rahim Bashir, b) 'Abd Al-Rahim Ba'asyir, c) 'Abd Al-Rahim Bashir, d) Abdurrahim Ba'asyir, e) Abdurrahim Bashir, f) Abdul Rachim Ba'asyir, g) Abdul Rachim Bashir, h) Abdul Rochim Ba'asyir, i) Abdul Rochim Bashir, j) Abdurochim Ba'asyir, k) Abdurochim Bashir, l) Abdurrochim Ba'asyir, m) Abdurrochim Bashir, n) Abdurrahman Ba'asyir, o) Abdurrahman Bashir]. Dirección: Indonesia. Fecha de nacimiento: a) 16.11.1977, b) 16.11.1974. Lugar de nacimiento: a) Solo, Indonesia; b) Sukoharjo, Java Central Java, Indonesia. Nacionalidad: indonesio. Información adicional: a) alto dirigente de la Jemaah Islamiyah; b) el nombre del padre es Abu Bakar Ba'asyir. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4), letra b): 19.7.2011.»

b) «Umar Patek [alias a) Omar Patek, b) Pa'tek, c) Pak Taek, d) Umar Kecil, e) Al Abu Syekh Al Zacky, f) Umangis Mike]. Dirección: a) Indonesia, b) Filipinas. Fecha de nacimiento: 1970. Lugar de nacimiento: Java Central, Indonesia. Nacionalidad: indonesio. Información adicional: alto dirigente de la Jemaah Islamiyah. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4), letra b): 19.7.2011: 19.7.2011.».

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