Reglamento de Ejecución (UE) nº 745/2011 de la Comisión, de 28 de julio de 2011, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Karlovarské trojhránky (IGP)].

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-81463
Número oficial:
DOUE-L-2011-81463
Publicación:
29/07/2011
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 5, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 510/2006, la solicitud de registro de la denominación «Karlovarské trojhránky» presentada por la República Checa el 19 de octubre de 2004 ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2) Austria y Alemania se opusieron al registro, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 510/2006. Dichas oposiciones se consideraron admisibles de conformidad con el artículo 7, apartado 3, párrafo primero, letras a), b), c) y d), de dicho Reglamento.

(3) Mediante cartas de 6 de mayo de 2008, la Comisión invitó a los Estados miembros interesados a buscar un acuerdo entre ellos de conformidad con sus procedimientos internos.

(4) Dado que Austria y la República Checa, por un lado, y la República Checa y Alemania, por otro, no han llegado a ningún acuerdo en el plazo previsto, la Comisión debe adoptar una decisión de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 510/2006.

(5) En cuanto al supuesto incumplimiento de las disposiciones del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 510/2006, respecto a la falta de producción en la zona geográfica y la calidad de su reputación, las autoridades nacionales responsables confirmaron que la producción se llevaba a cabo en la zona geográfica. El vínculo se basaba en la calidad específica del producto atribuible a la zona geográfica, sobre todo a la fuente de aguas termales utilizada en la producción, factor suficiente para cumplir los criterios del artículo 2, apartado 1, letra b); que el producto disfrute, además, de un grado de reputación suficiente para satisfacer lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, es irrelevante.

(6) Las declaraciones de oposición de Alemania indican que determinadas marcas que incluyen el término «Karlsbader Oblaten» habían sido registradas antes de la solicitud de registro del término «Karlovarské trojhránky» como indicación geográfica protegida. También se presentaron pruebas para demostrar que en Alemania los consumidores asocian el nombre de «Karlsbader Oblaten» con un cierto tipo de oblea. Sin embargo, en las declaraciones de oposición no se han aportado pruebas de que los consumidores asocien fuertemente las obleas con todas o algunas de las marcas registradas diferentes del término descriptivo «Karlsbader Oblaten», ni que los consumidores puedan ser inducidos a error en cuanto a la verdadera identidad de un producto comercializado con la denominación «Karlovarské trojhránky». Por lo tanto, la Comisión no puede concluir que el registro de la denominación «Karlovarské trojhránky» sea contrario a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 510/2006.

(7) Dado que una parte importante de las denominaciones «Karlsbader Oblaten» y «Karlovarské trojhránky» es idéntica, es razonable concluir que las denominaciones son parcialmente idénticas a los efectos del artículo 7, apartado 3, letra c), del Reglamento (CE) nº 510/2006. Por otra parte, dadas las similitudes entre los productos y su origen común, la aplicación de la protección prevista en el artículo 13 del Reglamento (CE) nº 510/2006, y, en particular en su apartado 1, letra b), podría tener como consecuencia que si se registra la denominación «Karlovarské trojhránky», un tribunal competente la declarase protegida contra la utilización de la denominación «Karlsbader Oblaten» en las obleas en cuestión. Se demuestra, por lo tanto, que la existencia de la denominación «Karlsbader Oblaten» se vería comprometida por el registro de «Karlovarské trojhránky» en el sentido del artículo 7, apartado 3, letra c), del Reglamento (CE) nº 510/2006.

(8) Las declaraciones de oposición se consideraron admisibles sobre la base de que, entre otras cosas, el registro de la denominación propuesta pondría en peligro la existencia de una denominación parcialmente idéntica, a saber, «Karlsbader Oblaten», en la medida en que esta denominación se utiliza en el producto y no está protegida por la legislación sobre marcas registradas. Las pruebas también demuestran que la denominación «Karlsbader Oblaten» tuvo su origen entre los productores de la ciudad antes conocida como Karlsbad y que la producción de la oblea así denominada ha continuado durante un período considerable de tiempo. Por otra parte, las pruebas muestran que la utilización de la denominación «Karlsbader Oblaten» se refiere a un producto auténtico y tradicional que no daña la reputación de «Karlovarské trojhránky». Por estas razones, debe preverse el período transitorio máximo previsto en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 510/2006.

(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

(2) DO C 206 de 5.9.2007, p. 29.

(9) En cuanto a las marcas que incluyen el término «Karlsbader Oblaten» y que estaban protegidas mediante registro o adquiridas mediante el uso antes de la solicitud de registro de «Karlovarské trojhránky», al no cumplirse las condiciones establecidas en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 510/2006, dichas marcas no pueden anularse ni puede dificultarse la continuación de su uso por el registro de «Karlovarské trojhránky» como indicación geográfica protegida, siempre que se cumplan, además, los requisitos previstos en la legislación sobre marcas.

(10) En cuanto al carácter genérico, las pruebas presentadas en las declaraciones de oposición hacían referencia al uso general del término «Karlsbader Oblaten», y no a la de «Karlovarské trojhránky». Aunque en las declaraciones de oposición se han presentado pruebas para demostrar la existencia de diversas utilizaciones de términos descriptivos generales que incluyen la mención alemana «Karlsbader Oblaten», no se han presentado pruebas de que la denominación «Karlovarské trojhránky» se utilice para designar una categoría de productos no originarios de la región de Karlovy Vary. La oposición no tiene en cuenta la situación en la República Checa. Por lo tanto, sobre la base de la información proporcionada la denominación «Karlovarské trojhránky» no puede considerarse genérica ni se incumple el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 510/2006.

(11) En vista de lo anteriormente expuesto, la denominación «Karlovarské trojhránky» debe inscribirse en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas, con un período transitorio de cinco años durante el cual el término «Karlsbader Oblaten» puede seguir siendo utilizado en circunstancias que, salvo durante el período transitorio, pueden ser contrarias a la protección prevista en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 510/2006.

(12) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de indicaciones geográficas y denominaciones de origen protegidas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

1. El término «Karlsbader Oblaten» puede ser utilizado para designar las obleas que no cumplan el pliego de condiciones de «Karlovarské trojhránky» por un período de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

2. Las marcas registradas que incluyan el término «Karlsbader Oblaten» y que estaban protegidas mediante registro o lo habían adquirido por el uso antes del 19 de octubre de 2004, no podrán ser invalidadas ni su uso continuado podrá verse obstaculizado en virtud del registro de «Karlovarské trojhránky» como indicación geográfica protegida, siempre que se cumplan los requisitos generales en materia de legislación de marcas registradas.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

Alimentos a los que se hace referencia en el anexo I del Reglamento (CE) nº 510/2006:

Clase 2.4. Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

REPÚBLICA CHECA

Karlovarské trojhránky (IGP)

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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