Reglamento de Ejecución (UE) nº 737/2011 de la Comisión, de 26 de julio de 2011, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 1217/2009 del Consejo en lo relativo a la lista de circunscripciones.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-81435
Número oficial:
DOUE-L-2011-81435
Publicación:
27/07/2011
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1217/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Europea ( 1 ), y, en particular, su artículo 3,

Vistas las solicitudes de Francia y Hungría,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n o 1217/2009 figura una lista de las circunscripciones en la acepción del artículo 2, letra d), de dicho Reglamento.

(2) De acuerdo con dicho anexo, Francia está dividida en 22 circunscripciones. A efectos de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 1217/2009, Francia ha solicitado incluir Guadeloupe, Martinique y La Réunion en la lista de las circunscripciones.

(3) De acuerdo con dicho anexo, Hungría está dividida en siete circunscripciones. A efectos de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 1217/2009, Hungría ha solicitado la reducción del número de circunscripciones fusionando las circunscripciones de Közép-Dunántúl, Nyugat-Dunántúl y Dél-Dunántúl en una única circunscripción, la de Dunántúl, y fusionando las circunscripciones de Közép- Magyarország, Észak-Alföld y Dél-Alföld en una única circunscripción, la de Alföld.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 1217/2009 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité comunitario de la red de información contable agrícola.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n o 1217/2009 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del ejercicio contable 2012.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_____________________

( 1 ) DO L 328 de 15.12.2009, p. 27.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) n o 1217/2009 queda modificado como sigue:

1) En la parte relativa a Francia, se añaden las circunscripciones siguientes:

«23. Guadeloupe

24. Martinique

25. La Réunion.».

2) La parte relativa a Hungría se sustituye por la siguiente:

«Hungría

1. Észak-Magyarország

2. Dunántúl

3. Alföld.».

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