Reglamento de Ejecución (UE) nº 729/2012 de la Comisión, de 8 de agosto de 2012, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas [Bratislavský rozok/Pressburger Kipfel/Pozsonyi kifli (ETG)].

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-81474
Número oficial:
DOUE-L-2012-81474
Publicación:
10/08/2012
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 509/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 5, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 509/2006, la solicitud de registro de la denominación «Bratislavský rožok»/«Pressburger Kipfel»/ «Pozsonyi kifli» presentada por Eslovaquia el 4 de febrero de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2) Alemania, Austria y Hungría presentaron una declaración de oposición al registro, en virtud del artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 509/2006. Dichas declaraciones de oposición se consideraron admisibles de conformidad con el artículo 9, apartado 3, párrafo primero, letra a), de dicho Reglamento.

(3) Mediante cartas de 11 de noviembre de 2010, la Comisión invitó a los Estados miembros interesados a proceder a las consultas adecuadas.

(4) En un plazo de seis meses, los Estados miembros interesados alcanzaron un acuerdo, notificado a la Comisión el 16 de mayo de 2011, que implicaba modificar el pliego de condiciones inicial, y, en particular, suprimir la petición en la solicitud de registro de que la denominación se inscriba con la reserva prevista en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 509/2006.

(5) Esta supresión se refiere a la utilización del nombre del producto y no puede consecuentemente considerarse menor en el sentido del artículo 11, apartado 3, letra c), del Reglamento (CE) nº 1216/2007 de la Comisión (3).

(6) Con arreglo al artículo 9, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento (CE) nº 509/2006, la Comisión debe proceder de nuevo al examen contemplado en el artículo 8, apartado 1, de dicho Reglamento.

(7) La solicitud de registro de la denominación «Bratislavský rožok»/«Pressburger Kipfel»/«Pozsonyi kifli», modificada tras el acuerdo antes mencionado, ha sido publicada de nuevo en el Diario Oficial de la Unión Europea (4).

(8) Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 509/2006, procede registrar la denominación citada.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de agosto de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

(1) DO L 93 de 31.3 2006, p. 1.

(2) DO C 320 de 24.12.2009, p. 41.

(3) DO L 275 de 19.10.2007, p. 3.

(4) DO C 286 de 30.9.2011, p. 24.

ANEXO

Alimentos contemplados en el anexo I del Reglamento (CE) nº 509/2006:

Clase 2.3. Productos de confitería, panadería, panadería fina, pastelería y galletería

ESLOVAQUIA

Bratislavský rožok/Pressburger Kipfel/Pozsonyi kifli (ETG)

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Acuerdo 30/04/2026

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