LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 992/95 del Consejo, de 10 de abril de 1995, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y pesqueros originarios de Noruega (1),y, en particular, su artículo 5, apartado 1, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) El Consejo, mediante su Decisión 2014/343/UE (2), ha aprobado la firma y la aplicación provisional de un Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega tras la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.
(2) El Protocolo adicional establece un nuevo contingente arancelario para el despacho a libre práctica en la Unión Europea de determinados arenques preparados originarios de Noruega.
(3) Es necesario modificar el Reglamento (CE) no 992/95 con el fin de aplicar el nuevo contingente arancelario.
(4) El nuevo contingente arancelario debe aplicarse durante un período de doce meses. De conformidad con la Decisión 2014/343/UE, debe aplicarse a partir de la fecha de aplicación provisional del Protocolo adicional. El presente Reglamento debe, por tanto, aplicarse a partir de la misma fecha.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se añade la siguiente fila al anexo del Reglamento (CE) no 992/95:
«09.0859
ex 1604 12 91
ex 1604 12 99
10
11
19
Arenques, curados con especias y/o vinagre, en salmuera
Del 1.8.2014 al 31.7.2015
1 400 toneladas (peso neto escurrido)
0»
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de agosto de 2014.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2014.
Por la Comisión
El Presidente José Manuel BARROSO
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(1) DO L 101 de 4.5.1995, p. 1.
(2) DO L 170 de 11.6.2014, p. 3.