Reglamento de Ejecución (UE) nº 726/2014 de la Comisión, de 30 de junio de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 992/95 del Consejo en lo que respecta a un nuevo contingente arancelario de la Unión para arenques preparados originarios de Noruega.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-81506
Número oficial:
DOUE-L-2014-81506
Publicación:
01/07/2014
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 992/95 del Consejo, de 10 de abril de 1995, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y pesqueros originarios de Noruega (1),y, en particular, su artículo 5, apartado 1, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo, mediante su Decisión 2014/343/UE (2), ha aprobado la firma y la aplicación provisional de un Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega tras la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.

(2) El Protocolo adicional establece un nuevo contingente arancelario para el despacho a libre práctica en la Unión Europea de determinados arenques preparados originarios de Noruega.

(3) Es necesario modificar el Reglamento (CE) no 992/95 con el fin de aplicar el nuevo contingente arancelario.

(4) El nuevo contingente arancelario debe aplicarse durante un período de doce meses. De conformidad con la Decisión 2014/343/UE, debe aplicarse a partir de la fecha de aplicación provisional del Protocolo adicional. El presente Reglamento debe, por tanto, aplicarse a partir de la misma fecha.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se añade la siguiente fila al anexo del Reglamento (CE) no 992/95:

«09.0859

ex 1604 12 91

ex 1604 12 99

10

11

19

Arenques, curados con especias y/o vinagre, en salmuera

Del 1.8.2014 al 31.7.2015

1 400 toneladas (peso neto escurrido)

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de agosto de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2014.

Por la Comisión

El Presidente José Manuel BARROSO

____________________________________

(1) DO L 101 de 4.5.1995, p. 1.

(2) DO L 170 de 11.6.2014, p. 3.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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