Reglamento de Ejecución (UE) nº 725/2014 de la Comisión, de 30 de junio de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 499/96 del Consejo en lo que respecta a los nuevos contingentes arancelarios de la Unión para determinados pescados y productos de la pesca originarios de Islandia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-81505
Número oficial:
DOUE-L-2014-81505
Publicación:
01/07/2014
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 499/96 del Consejo, de 19 de marzo de 1996, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de la Unión para determinados pescados y productos de la pesca originarios de Islandia (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo, mediante su Decisión 2014/343/UE (2), ha aprobado la firma y la aplicación provisional de un Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia tras la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.

(2) El Protocolo adicional establece dos nuevos contingentes arancelarios para el despacho a libre práctica en la Unión Europea de cigalas congeladas y de filetes frescos o refrigerados de gallineta nórdica originarios de Islandia.

(3) Es necesario modificar el Reglamento (CE) no 499/96 con el fin de aplicar los nuevos contingentes arancelarios.

(4) Los nuevos contingentes arancelarios deben aplicarse durante un período de doce meses. De conformidad con la Decisión 2014/343/UE, deben aplicarse a partir de la fecha de aplicación provisional del Protocolo adicional. El presente Reglamento debe, por tanto, aplicarse a partir de la misma fecha.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se añaden las siguientes filas al anexo del Reglamento (CE) no 499/96:

«09.0813

0304 49 50

Filetes de gallineta nórdica (Sebastes spp.), frescos o refrigerados

Del 1.8.2014 al 31.7.2015

100

0

09.0814

0306 15 90

Cigalas (Nephrops norvegicus), congeladas

Del 1.8.2014 al 31.7.2015

60

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de agosto de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2014.

Por la Comisión

El Presidente José Manuel BARROSO

________________________________

(1) DO L 75 de 23.3.1996, p. 8.

(2) DO L 170 de 11.6.2014, p. 3.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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