LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 53, apartado 2, párrafo segundo,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) nº 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de Alemania con miras a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Nieheimer Käse», registrada en virtud del Reglamento (CE) nº 414/2010 de la Comisión (2).
(2) La solicitud tiene por objeto modificar el pliego de condiciones precisando la proporción de carum carvi, simple ingrediente opcional.
(3) La Comisión ha examinado la modificación citada y llegado a la conclusión de que está justificada. Al tratarse de una modificación de menor importancia, en el sentido del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) nº 1151/2012, la Comisión puede aprobarla sin recurrir al procedimiento descrito en los artículos 50 a 52 de dicho Reglamento.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Nieheimer Käse» queda modificado de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2014.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente
Dacian CIOLOȘ
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) DO L 119 de 13.5.2010, p. 3.
ANEXO
En el pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Nieheimer Käse», se aprueba la modificación siguiente:
Método de obtención:
En la frase «A continuación se añaden sal común (2,5-3,5 %) y, en su caso, granos de carum carvi (0,01 %-0,03 %) a la masa, que se bate hasta obtener una distribución uniforme.», procede sustituir el texto entre paréntesis « (0,01 %-0,03 %)» después de «comino» por « (0,1-0,3 %)».
Justificación:
El solicitante, una asociación de productores del queso en cuestión, alega que a lo largo de sesenta y cinco años de producción del «Nieheimer Käse», el carum carvi añadido siempre ha representado el 0,1-0,3 %.
La indicación que figura en la ficha resumen publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea a este respecto («0,01-0,03 %») es fruto de un error de redacción. Los ceros adicionales después de la coma provocarían consiguientemente que un añadido correspondiente de carum carvi (de solo una a tres diezmilésimas del peso total) en el producto apenas fuera perceptible.