LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n o 847/96, (CE) n o 2371/2002, (CE) n o 811/2004, (CE) n o 768/2005, (CE) n o 2115/2005, (CE) n o 2166/2005, (CE) n o 388/2006, (CE) n o 509/2007, (CE) n o 676/2007, (CE) n o 1098/2007, (CE) n o 1300/2008 y (CE) n o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n o 2847/93, (CE) n o 1627/94 y (CE) n o 1966/2006 ( 1 ), y, en particular, su artículo 105, apartados 1, 2 y 3,
Considerando lo siguiente:
(1) Tras la publicación del Reglamento de Ejecución (UE) n o 770/2013 de la Comisión ( 2 ), la industria pesquera portuguesa advirtió un error en las cifras de capturas de gallineta nórdica en la zona 3LN de la NAFO (Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste) para el año 2012 en él indicadas.
(2) Las autoridades pesqueras portuguesas observaron que las notificaciones de capturas en que se basan estas cifras de capturas para 2012 no se habían transmitido correctamente a la Comisión. Este extremo fue confirmado por una auditoría independiente.
(3) De los datos corregidos, transmitidos por Portugal el 14 de noviembre de 2013, se desprende que la cuota portuguesa de gallineta nórdica en la zona NAFO 3LN (RED/N3LN) fue objeto de sobrepesca en una cantidad inferior a la que se tuvo en consideración a efectos del Reglamento de Ejecución (UE) n o 770/2013.
(4) Por lo tanto, la deducción aplicada a la cuota portuguesa de gallineta nórdica en la zona NAFO 3LN correspondiente a 2013 debe corregirse en lo que se refiere a las cifras relativas a la sobrepesca de la cuota en cuestión.
(5) Dado que el presente Reglamento de Ejecución está modificando deducciones de la cuota de gallineta nórdica en la zona NAFO 3LN para el año 2013 que ya se han efectuado, sus disposiciones deben aplicarse retroactivamente desde la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) n o 770/2013.
(6) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento de Ejecución (UE) n o 770/2013.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 770/2013 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
No obstante, se aplicará a partir del 15 de agosto de 2013.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
______
( 1 ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
( 2 ) Reglamento de Ejecución (UE) n o 770/2013 de la Comisión, de 8 de agosto de 2013, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2013, debido a la sobrepesca practicada en años anteriores (DO L 215 de 10.8.2013, p. 1).
ANEXO
En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 770/2013, en la página 12, la línea que figura a continuación:
«PRT
RED
N3NL
Gallineta nórdica
NAFO 3LN
0
982,5
1 204,691
122,61
222,191
1,4
/
/
/
311,067»
se sustituye por el texto siguiente:
«PT
RED
N3NL
Gallineta nórdica
NAFO 3LN
0
982,5
1 112,457
113,23
129,957
1,2
/
/
/
155,948»