Reglamento de Ejecución (UE) nº 7/2012 de la Comisión, de 5 de enero de 2012, que modifica el Reglamento (CE) nº 1183/2005 del Consejo, por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-80002
Número oficial:
DOUE-L-2012-80002
Publicación:
07/01/2012
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1183/2005 del Consejo, de 18 de julio de 2005, por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo ( 1 ) y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n o 1183/2005 se enumeran las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a los que se aplica el bloqueo de fondos y recursos económicos contemplado en dicho Reglamento.

(2) El 12 de octubre de 2011, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas modificó la lista de individuos y entidades a los que debe aplicarse el bloqueo de activos. Procede, por tanto, modificar el anexo I en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n o 1183/2005 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de enero de 2012.

Por la Comisión, en nombre del Presidente Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

______________________

( 1 ) DO L 193 de 23.7.2005, p. 1.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) n o 1183/2005 queda modificado como sigue:

En el epígrafe «A. Personas físicas» se añaden las siguientes entradas:

a) «Jamil Mukulu (alias a) Profesor Musharaf, b) Steven Alirabaki, c) David Kyagulanyi d) Musezi Talengelanimiro e) Mzee Tutu f) Abdullah Junjuaka g) Alilabaki Kyagulanyi, h) Hussein Muhammad i) Nicolas Luumu j) Talengelanimiro). Fecha de nacimiento: a) 1965 b) 1 de enero de 1964. Lugar de nacimiento: Ntoke Village, Ntenjeru Sub County, Kayunga District, Uganda. Cargo: a) Jefe de las Fuerzas Democráticas Aliadas (ADF) b) Comandante de las Fuerzas Democráticas Aliadas. Nacionalidad: ugandesa. Información complementaria: de acuerdo con una fuente de dominio público y los informes oficiales, incluidos los informes del Grupo de Expertos del Comité de Sanciones contra la República Democrática del Congo del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, Jamil Mukulu es el jefe militar de las Fuerzas Democráticas Aliadas (ADF), un grupo armado extranjero que opera en la República Democrática del Congo e impide el desarme y la repatriación o el reasentamiento voluntarios de los combatientes del ADF, tal como se describe en el apartado 4, letra b), de la Resolución 1857 (2008). El Grupo de Expertos del Comité de Sanciones contra la República Democrática del Congo del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha informado de que Jamil Mukulu ha ejercido el liderazgo y prestado apoyo material a las ADF, un grupo armado que opera en el territorio de la República Democrática del Congo. De acuerdo con múltiples fuentes, incluido el informe del Grupo de Expertos del Comité de Sanciones contra la República Democrática del Congo del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, Jamil Mukulu ha continuado ejerciendo asimismo influencia sobre las políticas, dotado con fondos y mantenido el mando y el control directo sobre las actividades de las fuerzas de ADF sobre el terreno, incluida la supervisión de los enlaces con las redes terroristas internacionales. Fecha a efectos de la aplicación del artículo 5.1.b): 12.10.2011.»

b) «Ntabo Ntaberi Sheka. Fecha de nacimiento: 4 de abril de 1976. Lugar de nacimiento: Walikale Territory, República Democrática del Congo. Cargo: Comandante en Jefe, Defensa Nduma del Congo, Grupo Mayi Mayi Sheka. Nacionalidad: congoleña. Información complementaria: Ntabo Ntaberi Sheka, Comandante en Jefe de la rama política de Mayi Mayi Sheka, es el líder político de un grupo armado congoleño que impide el desarme, la desmovilización o la reintegración de los combatientes. Mayi Mayi Sheka es un grupo de milicianos con base en el Congo que opera desde bases en el territorio de Walikale en la parte oriental de la República Democrática del Congo. Este grupo ha llevado a cabo ataques contra las minas en esa misma parte oriental de la República Democrática del Congo, incluida la toma de las minas Bisiye y la extorsión contra la población local. Ntabo Ntaberi Sheka también ha cometido violaciones graves del Derecho internacional en relación con los menores. Ntabo Ntaberi Sheka ha planificado y ordenado una serie de ataques en el territorio de Walikale desde el 30 de julio al 2 de agosto de 2010 para castigar a las poblaciones locales acusadas de colaborar con las tropas del Gobierno congoleño. En el curso de los ataques, menores de edad fueron violados, secuestrados, sometidos a trabajos forzosos y a trato cruel, inhumano o degradante. El grupo de milicianos Mayi Mayi Sheka también recluta a la fuerza a muchachos y capta a menores para sus filas mediante campañas de reclutamiento. Fecha a efectos de la aplicación del artículo 5.1.b): 28.11.2011.»

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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