Reglamento de Ejecución (UE) nº 714/2012 de la Comisión, de 30 de julio de 2012, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-81459
Número oficial:
DOUE-L-2012-81459
Publicación:
07/08/2012
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n o 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2) El Reglamento (CEE) n o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3) De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4) Procede disponer que las informaciones arancelarias vinculantes que, habiendo sido emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros para la clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada, no se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento puedan seguir siendo invocadas por sus titulares durante un período de tres meses en virtud del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario ( 2 ).

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

Las informaciones arancelarias vinculantes que hayan sido emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros pero que no se ajusten al presente Reglamento podrán seguir siendo invocadas durante un período de tres meses en virtud del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) n o 2913/92.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

______________________

( 1 ) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

( 2 ) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2012.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Algirdas ŠEMETA

Miembro de la Comisión

ANEXO Designación de las mercancías

Clasificación (código NC)

Justificación

(1)

(2)

(3)

1. Producto consistente en un teclado de membrana flexible de silicona, con 19 teclas integradas y con unas dimensiones aproximadas de 65 × 40 × 1 mm. El producto lleva impresas teclas que representan un teclado alfanumérico, teclas de llamada y otras teclas propias de los teléfonos móviles. Debajo de cada tecla hay un contacto eléctrico fabricado de silicona impregnada de carbono. El producto presenta una forma y un diseño específicos, y se destina a incorporarse en un modelo determinado de teléfono móvil.

8517 70 90

La clasificación viene determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, la nota 2 b) de la sección XVI, así como por el texto de los códigos 8517, 8517 70 y 8517 70 90. El producto solo comprende una de las partes de un interruptor (un solo lado de los puntos de contacto), por lo que se excluye su clasificación en la partida 8536 como un interruptor (véanse asimismo las notas explicativas de la nomenclatura combinada de la partida 8536, punto 8). El producto constituye una parte esencial en el funcionamiento de un teléfono móvil y no puede utilizarse independientemente con otra finalidad. Además, se halla especialmente adaptado para ser utilizado en un modelo determinado de teléfono móvil. Su forma y su modo de funcionamiento, principalmente, descartan cualquier otro empleo (véase también la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-183/06). Así pues, se excluye asimismo su clasificación en la partida 8538 como una parte destinada exclusiva o principalmente a un interruptor. Por tanto, el producto debe clasificarse en el código NC 8517 70 90 como una parte de un teléfono móvil.

2. Producto (denominado «ensamble flexible para teclado») cuyo cuerpo principal tiene unas dimensiones aproximadas de 56 × 42 × 1 mm, equipado con dos membranas que forman un interruptor: — una membrana superior de poliamida que contiene 24 puntos de contacto de cobre en su cara inferior, — una membrana inferior de poliamida que contiene un circuito impreso con 24 puntos de contacto de cobre en su cara superior. La membrana superior está cubierta por una hoja de protección de plástico transparente en la que se ha impreso la imagen del teclado de un teléfono móvil, y la membrana inferior tiene, en su cara inferior, una hoja de protección de papel. El cuerpo principal del producto lleva conectados los siguientes componentes: — dos conductores eléctricos planos dotados de conectores, — dos ensambles de circuitos impresos que contienen componentes activos y pasivos, un sensor luminoso y un interruptor de «efecto Hall» para controlar el sistema de iluminación del teclado. El producto presenta una forma y un diseño específicos, y tiene como finalidad ir integrado en un modelo determinado de teléfono móvil.

8517 70 90

La clasificación viene determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, la Nota 2 b) de la sección XVI, así como por el texto de los códigos 8517, 8517 70 y 8517 70 90. Además de las dos membrana con sus correspondientes puntos de contacto para la interrupción de los circuitos eléctricos, el producto incorpora ensambles de circuitos eléctricos para el control del sistema de iluminación del teclado. Así pues, queda excluida su clasificación como un interruptor de circuitos eléctricos de la partida 8536. El producto constituye una parte esencial en el funcionamiento de un teléfono móvil y no puede utilizarse independientemente con otra finalidad. Además, se halla especialmente adaptado para ser utilizado en un modelo determinado de teléfono móvil. Su forma y su modo de funcionamiento, principalmente, descartan cualquier otro empleo (véase también la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-183/06). Por tanto, el producto debe clasificarse en el código NC 8517 70 90 como una parte de un teléfono móvil.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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