Reglamento de Ejecución (UE) nº 709/2012 del Consejo, de 2 de agosto de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-81450
Número oficial:
DOUE-L-2012-81450
Publicación:
03/08/2012
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n o 267/2012 del Consejo ( 1 ) y, en particular, su artículo 46, apartados 1 y 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 23 de marzo de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n o 267/2012.

(2) El Consejo considera que procede retirar a ciertas personas de la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y órganos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) n o 267/2012 y modificar las entradas referentes a ciertas entidades.

(3) En vista de la decisión del Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, establecido en virtud de la Resolución 1737 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, procede retirar a dos personas y una entidad de la lista que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) n o 267/2012 e incluirlas en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y órganos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo VIII de dicho Reglamento.

(4) Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia las listas que figuran en los anexos VIII y IX del Reglamento (UE) n o 267/2012.

(5) A fin de garantizar la eficacia de las medidas establecidas en él, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan suprimidas de la lista que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) n o 267/2012 las personas mencionadas en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

En el anexo IX del Reglamento (UE) n o 267/2012, las entradas relativas a las entidades a que se refiere el anexo II del presente Reglamento quedan sustituidas por las entradas que figuran en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

Las personas y la entidad mencionadas en el anexo III del presente Reglamento quedan suprimidas de la lista que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) n o 267/2012 y añadidas a la lista que figura en el anexo VIII del Reglamento (UE) n o 267/2012, según lo modificado en las entradas que figuran en el anexo III del presente Reglamento.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

A. D. MAVROYIANNIS

____________________

( 1 ) DO L 88 de 24.3.2012, p. 1.

ANEXO I

Personas a que se refiere el artículo 1

1. Dr. Ahmad AZIZI.

2. Dr. Ali DIVANDARI.

3. Dr. Abdolnaser HEMMATI.

4. Mohammad Reza MESKARIAN.

5. Sayeed ZAVVAR.

ANEXO II

Entidades a que se refiere el artículo 2

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

1.

Mobin Sanjesh

Entry 3, No 11, 12th Street, Miremad Alley, Abbas Abad, Teherán

Participa en la compra de equipo y materiales que tienen una aplicación directa en el programa nuclear iraní.

1.12.2011

2.

Bank Melli Iran ZAO (alias Mir Business Bank)

Number 9/1, Ulitsa Mashkova, Moscú, 130064, Rusia Dirección alternativa: Mashkova st. 9/1 Moscú 105062 Rusia

Es propiedad de Bank Melli.

23.6.2008

3.

Melli Bank plc

London Wall, 11th floor, London EC2Y 5EA, Reino Unido

Es propiedad de Bank Melli.

23.6.2008

4.

Neka Novin (alias Niksa Nirou)

Unit 7, No 12, 13th Street, Mir-Emad St, Motahary Avenue, Teherán, 15875–6653

Implicado en la adquisición de equipo y material especializados con aplicaciones directas en el programa nuclear iraní.

23.5.2011

5.

Bank Tejarat

Dirección postal: Taleghani Br. 130, Taleghani Ave. P.O. Box: 11365 – 5416, Teherán Tel.: 88826690 Tlx.: 226641 TJTA IR. Fax: 88893641 Página web: http://www. tejaratbank.ir

El Banco Tejarat es un banco del Estado. Ha facilitado directamente los esfuerzos nucleares de Irán. Por ejemplo, en 2011, el Banco Tejarat facilitó el movimiento de decenas de millones de dólares en un esfuerzo para asistir al persistente esfuerzo de la Organización de Energía Atómica de Irán, designada por las Naciones Unidas, para adquirir mineral de uranio concentrado. La OEAI es la principal organización iraní de investigación y desarrollo de tecnología nuclear y gestiona los programas de producción de material fisible. El Banco Tejarat tiene también un historial de asistencia a bancos iraníes designados por participar en actividades destinadas a eludir las sanciones internacionales, por ejemplo participando en actividades empresariales de compañías de tapadera del Grupo Industrial Shahid Hemmat.

23.1.2012

6.

Universidad Shahid Beheshti

Daneshju Blvd., Yaman St., Chamran Blvd., P.O. Box 19839–63113, Teherán, Irán

Es propiedad o está sujeta al control del Ministerio de Defensa y Logística de las Fuerzas Armadas (MODAFL). Realiza investigaciones científicas relacionadas con el desarrollo de armas nucleares.

23.5.2011

ANEXO III

Personas y entidad a que se refiere el artículo 3

Personas

1. Azim Aghajani (escritura alternativa: Adhajani). Función: Miembro de la fuerza Qods del IRGC, que opera bajo las órdenes del General de División Qasem Soleimani, comandante de la fuerza Qods, designado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en su Resolución 1747 (2007).

Otra información: facilitó una violación del apartado 5 de la Resolución 1747 (2007), que prohíbe la exportación de armas y material relacionado desde Irán.

Información adicional: Nacionalidad: iraní. Número de pasaporte: 6620505, 9003213

Fecha de designación por la ONU: 18 de abril de 2012

2. Ali Akbar Tabatabaei (alias: Sayed Akbar Tahmaesebi). Función: Miembro de la fuerza Qods del IRGC, que opera bajo las órdenes del General de División Qasem Soleimani, comandante de la fuerza Qods, designado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en su Resolución 1747 (2007).

Otra información: facilitó una violación del apartado 5 de la Resolución 1747 (2007), que prohíbe la exportación de armas y material relacionado desde Irán.

Información adicional: Nacionalidad: iraní. Fecha de nacimiento: 1967

Fecha de designación por la ONU: 18 de abril de 2012

Entidad

1. Behineh Trading Co.

Otra información: Empresa iraní que desempeñó un papel fundamental en el traslado clandestino de armas por parte de Irán al África Occidental y actuó en nombre de la fuerza Qods del IRGC, a cuyo mando estaba el General de División Qasem Soleimani, designado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en su Resolución 1747 (2007), como consignador del envío de armas.

Información adicional: Emplazamiento: Edificio Tavakoli, frente al callejón 15, calle Emam-Jomeh, Teherán, Irán. Teléfono: +98 919 538 2305. Sitio web: htt://www.behinehco.ir

Fecha de designación por la ONU: 18 de abril de 2012

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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