Reglamento de Ejecución (UE) nº 706/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, que modifica el Reglamento (CE) nº 972/2006 en lo que atañe a los derechos de importación aplicables al arroz Basmati.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-81398
Número oficial:
DOUE-L-2014-81398
Publicación:
26/06/2014
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 183, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo entre la Unión Europea y la India (2), con respecto al arroz, aprobado mediante la Decisión 2004/617/CE del Consejo (3), establece que se aplique un derecho nulo a las importaciones de arroz descascarillado de algunas variedades del tipo Basmati originario de la India.

(2) El Acuerdo entre la Unión Europea y Pakistán (4), con respecto al arroz, aprobado mediante la Decisión 2004/618/CE del Consejo (5), establece que se aplique un derecho nulo a las importaciones de arroz descascarillado de algunas variedades del tipo Basmati originario de Pakistán.

(3) Para aplicar estos acuerdos, el artículo 138 del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo (6) prevé que a las variedades de arroz Basmati descascarillado cubiertas por estos acuerdos se les puede aplicar un derecho de importación nulo en las condiciones establecidas por la Comisión. Estas condiciones se han establecido en el Reglamento (CE) no 972/2006 de la Comisión (7).

(4) El Reglamento (UE) no 1308/2013, que deroga y sustituye al Reglamento (CE) no 1234/2007, no contiene ninguna disposición similar a la del artículo 138 del Reglamento (CE) no 1234/2007. En lo que atañe a los derechos de importación, el artículo 183 del Reglamento (UE) no 1308/2013 faculta a la Comisión para adoptar actos de ejecución para fijar el nivel del derecho de importación aplicado conforme a lo establecido, entre otros, en un acuerdo internacional celebrado de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(5) Con el fin de seguir cumpliendo el Acuerdo entre la Unión y la India y el Acuerdo entre la Unión y Pakistán, procede prever en el Reglamento (CE) no 972/2006 que a las variedades de arroz Basmati descascarillado cubiertas por dichos acuerdos se les aplique un derecho de importación nulo en las condiciones fijadas en dicho Reglamento.

(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 972/2006 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1 del Reglamento (CE) no 972/2006 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

El presente Reglamento se aplicará al arroz Basmati descascarillado de los códigos NC 1006 20 17 y NC 1006 20 98 de las siguientes variedades:

—Basmati 217

—Basmati 370

—Basmati 386

—Kernel (Basmati)

—Pusa Basmati

—Ranbir Basmati

—Super Basmati

—Taraori Basmati (HBC-19)

—Type-3 (Dehradun)

No obstante los tipos de los derechos de importación establecidos en el arancel aduanero común, las variedades de arroz Basmati descascarillado contempladas en el párrafo primero se beneficiarán de un derecho de importación nulo en las condiciones fijadas por el presente Reglamento.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 2014.

Por la Comisión

El Presidente José Manuel BARROSO

____________________________________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2) Acuerdo en forma de Canje de notas entre la Comunidad Europea y la India en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994 para la modificación de las concesiones previstas para el arroz en la lista CXL de la CE adjunta al GATT de 1994 (DO L 279 de 28.8.2004, p. 19).

(3) Decisión 2004/617/CE del Consejo, de 11 de agosto de 2004, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la India en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994 para la modificación de las concesiones previstas para el arroz en la lista CXL de la CE adjunta al GATT de 1994 (DO L 279 de 28.8.2004, p. 17).

(4) Acuerdo en forma de Canje de notas entre la Comunidad Europea y Pakistán en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994 para la modificación de las concesiones previstas para el arroz en la lista CXL de la CE adjunta al GATT de 1994 (DO L 279 de 28.8.2004, p. 25).

(5) Decisión 2004/618/CE del Consejo, de 11 de agosto de 2004, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Pakistán en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994 para la modificación de las concesiones previstas para el arroz en la lista CXL de la CE adjunta al GATT de 1994 (DO L 279 de 28.8.2004, p. 23).

(6) Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas («Reglamento único para las OCM») (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

(7) Reglamento (CE) no 972/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones específicas aplicables a la importación de arroz Basmati y un sistema de control transitorio para la determinación de su origen (DO L 176 de 30.6.2006, p. 53).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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