Reglamento de Ejecución (UE) nº 706/2012 de la Comisión, de 1 de agosto de 2012, que modifica por 175a vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-81406
Número oficial:
DOUE-L-2012-81406
Publicación:
02/08/2012
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida ( 1 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.

(2) El 20 de julio de 2012, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió retirar a una persona física de su lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos, tras considerar las peticiones para que se le excluyera de esta lista presentadas por esta persona y el informe exhaustivo del Defensor del Pueblo realizado con arreglo a la Resolución 1904 (2009) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. También decidió modificar dos entradas de la lista.

(3) En vista de esto, el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 deberá modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 2012.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente

Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

____________________

( 1 ) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado como sigue:

1) En el epígrafe «Personas físicas» se suprime la siguiente entrada:

«Ali Mohamed El Heit (alias a) Kamel Mohamed, b) Ali di Roma, c) Ali Il Barbuto). Fecha de nacimiento: a) 20.3.1970, b) 30.1.1971. Lugar de nacimiento: Rouiba, Argelia. Dirección: 3 Via Ajraghi Milán, Italia. Otros datos: el nombre de la madre es Hamadche Zoulicha. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 17.3.2004.».

2) La entrada «Moussa Ben Omar Ben Ali Essaadi (alias a) Dah Dah, b) Abdelrahmman, c) Bechir). Dirección: Sudán. Fecha de nacimiento: 4.12.1964. Lugar de nacimiento: Tabarka, Túnez. Nacionalidad: tunecina. N o de pasaporte: L335915 (pasaporte tunecino expedido el 8.11.1996 que expiró el 7.11.2001). Otros datos: considerado fugitivo de la justicia por las autoridades italianas (desde noviembre de 2009). Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.6.2003», en el epígrafe «Personas físicas», se sustituye por el texto siguiente:

«Moussa Ben Omar Ben Ali Essaadi (alias a) Dah Dah, b) Abdelrahmman, c) Bechir). Dirección: Túnez. Fecha de nacimiento: 4.12.1964. Lugar de nacimiento: Tabarka, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte n o : L335915 (pasaporte tunecino expedido en Milán, Italia, el 8.11.1996, que expiró el 7.11.2001). Otros datos: salió de Túnez en 2011. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.6.2003.».

3) La entrada «Ibrahim Awwad Ibrahim Ali Al-Badri Al-Samarrai (alias a) Dr. Ibrahim ‘Awwad Ibrahim’ Ali al-Badri al- Samarrai’, b) Ibrahim ‘Awad Ibrahim al-Badri al-Samarrai, c) Ibrahim ‘Awad Ibrahim al-Samarra’i, d) Dr. Ibrahim Awwad Ibrahim al-Samarra’i, e) Abu Du’a, f) Abu Duaa, g) Dr. Ibrahim, h) Abu Bakr al-Baghdadi al-Husayni al- Quraishi, i) Abu Bakr al-Baghdadi). Título: Dr. Dirección: Irak. Fecha de nacimiento: 1971. Lugar de nacimiento: Samarra, Irak. Nacionalidad: iraquí. Otros datos: a) dirigente de Al-Qaida en Irak; a) actualmente instalado en Irak; c) responsable de organizar y dirigir operaciones a gran escala de AQI; d) conocido principalmente por su nombre de guerra (Abu Du’a, Abu Duaa’). Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 05.10.2011», en el epígrafe «Personas físicas», se sustituye por la siguiente:

«Ibrahim Awwad Ibrahim Ali Al-Badri Al-Samarrai (alias a) Dr. Ibrahim ‘Awwad Ibrahim’ Ali al-Badri al-Samarrai’, b) Ibrahim ‘Awad Ibrahim al-Badri al-Samarrai, c) Ibrahim ‘Awad Ibrahim al-Samarra’i, d) Dr. Ibrahim Awwad Ibrahim al- Samarra’i, e) Abu Du’a, f) Abu Duaa, g) Dr. Ibrahim, h) Abu Bakr al-Baghdadi al-Husayni al-Quraishi, i) Abu Bakr al- Baghdadi). Título: Dr. Dirección: Irak. Fecha de nacimiento: 1971. Lugar de nacimiento: a) Samarra, Irak, b) Irak. Nacionalidad: iraquí. Otros datos: a) dirigente de Al-Qaida en Irak; a) actualmente instalado en Irak; d) conocido principalmente por su nombre de guerra (Abu Du’a, Abu Duaa’). Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 5.10.2011.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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