Reglamento de Ejecución (UE) nº 701/2011 de la Comisión, de 20 de julio de 2011, que corrige el Reglamento (UE) nº 1004/2010, por el que se efectúan deducciones de determinadas cuotas de pesca para 2010 a cuenta de la sobrepesca producida en el año anterior.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-81382
Número oficial:
DOUE-L-2011-81382
Publicación:
21/07/2011
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n o 847/96, (CE) n o 2371/2002, (CE) n o 811/2004, (CE) n o 768/2005, (CE) n o 2115/2005, (CE) n o 2166/2005, (CE) n o 388/2006, (CE) n o 509/2007, (CE) n o 676/2007, (CE) n o 1098/2007, (CE) n o 1300/2008 y (CE) n o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n o 2847/93, (CE) n o 1627/94 y (CE) n o 1966/2006 ( 1 ), y, en particular, su artículo 105, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo del Reglamento (UE) n o 1004/2010 de la Comisión ( 2 ) deben corregirse dos líneas porque los desembarques efectuados por buques de Estonia en España y Dinamarca fueron notificados incorrectamente.

(2) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n o 1004/2010 en consecuencia.

(3) Es necesario que estas correcciones surtan efecto a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) n o 1004/2010 en la medida en que son ventajosas para las personas en cuestión.

(4) Las correcciones deben surtir efecto a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento en la medida en que imponen obligaciones a las personas en cuestión.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El cuadro que figura en el anexo del Reglamento (UE) n o 1004/2010 queda modificado como sigue:

1) La séptima línea se sustituye por el texto siguiente:

«EST RED

N3M

Gallineta nórdica

NAFO 3M

s

1 540,00

0,0

1 540,00

0,0

1 642,76

1 642,76

106,7 %

– 102,7

1 571,00

1 468»

2) Se suprime la octava línea:

«EST

SPR

03A.

Espadín

IIIa

s

0,00

0,0

0,00

0,0

0,00

0,00

0,0 %

0,00

0,00

– 150,00

150»

Bla

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

___________________

( 1 ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

( 2 ) DO L 291 de 9.11.2010, p. 31.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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