Reglamento de Ejecución (UE) nº 689/2014 del Consejo, de 23 de junio de 2014, por el que se aplica el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-81367
Número oficial:
DOUE-L-2014-81367
Publicación:
24/06/2014
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 204/2011 del Consejo, de 2 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia (1) y, en particular, su artículo 16, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 2 de marzo de 2011 el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 204/2011.

(2) El Consejo efectuó una revisión de la lista que figura en el anexo III de conformidad con el artículo 16, apartado 6, del Reglamento (UE) no 204/2011.

(3)La información de identificación referida a una entidad incluida en la lista que figura en el anexo III del Reglamento (UE) no 204/2011 debe actualizarse.

(4) Ya no existen motivos para mantener a dos entidades en la lista que figura en el anexo III del Reglamento (UE) no 204/2011.

(5) Procede, por tanto, modificar el anexo III del Reglamento (UE) no 204/2011 en consecuencia.

______________________

(1)DO L 58 de 3.3.2011, p. 1.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (UE) no 204/2011 queda modificado según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 23 de junio de 2014.

Por el Consejo

La Presidenta C. ASHTON

ANEXO

El anexo III del Reglamento (UE) no 204/2011 quedará modificado como sigue:

1) la mención correspondiente a la entidad «Capitana Seas Limited» se sustituye por el texto siguiente: «Nombre Información de identificación Motivos Fecha de inclusión 36. Capitana Seas Limited Entidad registrada en las Islas Vírgenes Británicas perteneciente a Saadi Gadafi. 12.4.2011»

2) se suprimen las menciones correspondientes a las entidades que se indican a continuación:

— Libyan Holding Company for Development and Investment,

— Dalia Advisory Limited (filial AIL).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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