Reglamento de Ejecución (UE) nº 688/2011 de la Comisión, de 18 de julio de 2011, por el que se establecen, para el año 2011, excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 501/2008, estableciendo un calendario complementario para presentar y seleccionar los programas de información y de promoción de frutas y hortalizas frescas en el mercado interior y en los mercados de terceros países.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-81367
Número oficial:
DOUE-L-2011-81367
Publicación:
19/07/2011
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 3/2008 del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países ( 1 ), y, en particular, su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 3, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n o 3/2008 dispone que los sectores o productos que pueden ser objeto de acciones de información y promoción financiadas total o parcialmente con cargo al presupuesto de la Unión se seleccionan sobre todo teniendo en cuenta la necesidad de hacer frente a los problemas específicos o coyunturales de un sector determinado.

(2) El artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n o 3/2008 dispone que los sectores o productos que pueden ser objeto de acciones de información y promoción en terceros países financiadas total o parcialmente con cargo al presupuesto de la Unión son en particular aquellos para los cuales existan posibilidades de exportación o de encontrar salidas nuevas, especialmente sin la concesión de restituciones.

(3) El sector de las frutas y hortalizas frescas está afectado por una crisis sin precedentes a causa de una epidemia provocada por la bacteria Escherichia coli. Esta epidemia ha provocado una crisis de confianza en los consumidores, que se ha traducido en una bajada sustancial del consumo. Por tanto, conviene reforzar esta confianza de los consumidores en las frutas y hortalizas frescas producidas en la Unión.

(4) Esta crisis de confianza también ha provocado dificultades económicas agudas, que podrían poner en peligro la supervivencia económica de buen número de explotaciones del sector de las frutas y hortalizas frescas de la Unión. Por consiguiente, conviene reforzar las posibilidades de exportación a terceros países de las frutas y hortalizas frescas producidas en la Unión.

(5) En este contexto, resulta conveniente ofrecer a las organizaciones profesionales del sector de las frutas y hortalizas frescas la posibilidad de obtener cofinanciación de la Unión en el marco del Reglamento (CE) n o 3/2008, y de poder presentar con este fin a las autoridades nacionales competentes, durante las próximas semanas, programas de información y de promoción para su selección y, en su caso, su aprobación por la Comisión antes de la terminación del año en curso. Estos programas podrán presentarse al margen de la secuencia anual de adopción de los programas y del calendario ordinario establecidos en los artículos 8 y 11 del Reglamento (CE) n o 501/2008 de la Comisión, de 5 de junio de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 3/2008 del Consejo sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en los mercados de terceros países ( 2 ).

(6) Por tanto, conviene establecer, para el año 2011, excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 501/2008 para los programas de información y promoción de frutas y hortalizas frescas destinados al mercado interior y a los de terceros países.

(7) El Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas no ha emitido dictamen en el plazo fijado por su presidente.

______________________

( 1 ) DO L 3 de 5.1.2008, p. 1.

( 2 ) DO L 147 de 6.6.2008, p. 3.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para el año 2011 y sin perjuicio del calendario anual ordinario previsto en el artículo 8, apartado 1, párrafo segundo, y en el artículo 11, apartados 1 y 3, del Reglamento (CE) n o 501/2008, se aplicará el calendario complementario siguiente para los programas de información y de promoción de las frutas y hortalizas frescas destinados al mercado interior y a los de los terceros países:

a) las organizaciones profesionales e interprofesionales representativas del sector de las frutas y hortalizas frescas podrán presentar sus programas a los Estados miembros hasta el 16 de agosto de 2011;

b) a más tardar el 15 de septiembre de 2011, los Estados miembros notificarán a la Comisión la lista provisional de los programas seleccionados;

c) a más tardar el 15 de noviembre de 2011, la Comisión decidirá qué programas puede cofinanciar.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

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