Reglamento de Ejecución (UE) nº 680/2011 de la Comisión, de 14 de julio de 2011, por el que se establecen límites máximos presupuestarios para 2011 aplicables a determinados regímenes de ayuda directa previstos en el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-81357
Número oficial:
DOUE-L-2011-81357
Publicación:
15/07/2011
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 [1], y, en particular, su artículo 51, apartado 2, párrafo primero, su artículo 69, apartado 3, su artículo 87, apartado 3, su artículo 123, apartado 1, su artículo 128, apartado 1, párrafo segundo, y apartado 2, párrafo segundo, y su artículo 131, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Procede establecer para 2011 los límites máximos presupuestarios de todos los pagos a que se refieren los artículos 52, 53 y 54 del Reglamento (CE) no 73/2009 en lo que respecta a los Estados miembros que apliquen en 2011 el régimen de pago único establecido en el título III del citado Reglamento.

(2) Procede fijar para 2011 los límites máximos presupuestarios aplicables a los pagos directos excluidos del régimen de pago único en lo que respecta a los Estados miembros que utilicen en 2011 la opción prevista en el artículo 87 del Reglamento (CE) no 73/2009.

(3) Procede establecer para 2011 los límites máximos presupuestarios de la ayuda específica a que se refiere el título III, capítulo 5, del Reglamento (CE) no 73/2009 en lo que respecta a los Estados miembros que utilicen en 2010 las opciones previstas en el artículo 69, apartado 1, o en el artículo 131, apartado 1, del mismo Reglamento.

(4) En el artículo 69, apartado 4, del Reglamento (CE) no 73/2009 se limitan los recursos que pueden utilizarse para cualquiera de las medidas asociadas previstas en el artículo 68, apartado 1, letra a), incisos i), ii), iii) y iv), y en el artículo 68, apartado 1, letras b) y e), al 3,5 % de los límites máximos nacionales a que se refiere el artículo 40 del mismo Reglamento. En aras de la claridad, la Comisión debe publicar el límite máximo resultante de los importes notificados por los Estados miembros para las medidas en cuestión.

(5) De conformidad con el artículo 69, apartado 6, letra a), del Reglamento (CE) no 73/2009, los importes calculados de conformidad con el artículo 69, apartado 7, del mismo Reglamento se han establecido en el anexo III del Reglamento (CE) no 1120/2009 de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el título III del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo [2]. En aras de la claridad, la Comisión debe publicar los importes notificados por los Estados miembros que estos tienen previsto utilizar de conformidad con el artículo 69, apartado 6, letra a), del Reglamento (CE) no 73/2009.

(6) En aras de la claridad, procede publicar los límites máximos presupuestarios para 2011 del régimen de pago único, resultantes de deducir los límites máximos establecidos para los pagos contemplados en los artículos 52, 53, 54, 68 y 87 del Reglamento (CE) no 73/2009 de los límites máximos que figuran en el anexo VIII del mismo Reglamento. El importe que debe deducirse del citado anexo VIII para financiar la ayuda específica contemplada en el artículo 68 del Reglamento (CE) no 73/2009 corresponde a la diferencia entre el importe total de la ayuda específica notificada por los Estados miembros y los importes notificados para financiar la ayuda específica de conformidad con el artículo 69, apartado 6, letra a), del mismo Reglamento. Cuando un Estado miembro que aplica el régimen de pago único decide conceder la ayuda a que se hace referencia en el artículo 68, apartado 1, letra c), el importe notificado a la Comisión debe incluirse en el límite máximo del régimen de pago único, ya que esta ayuda adopta la forma de un aumento del valor unitario y/o del número de derechos de pago del agricultor.

(7) De conformidad con el artículo 123, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009, procede establecer las dotaciones financieras anuales de los Estados miembros que aplican en 2011 el régimen de pago único por superficie previsto en el título V, capítulo 2, de dicho Reglamento.

(8) En aras de la claridad, procede publicar los importes máximos de los fondos disponibles para los Estados miembros que aplican el régimen de pago único por superficie con miras a la concesión del pago aparte por azúcar en 2011 en virtud del artículo 126 del Reglamento (CE) no 73/2009, calculados sobre la base de sus notificaciones.

(9) En aras de la claridad, procede publicar los importes máximos de los fondos disponibles para los Estados miembros que aplican el régimen de pago único por superficie con miras a la concesión del pago aparte por frutas y hortalizas en 2011 en virtud del artículo 127 del Reglamento (CE) no 73/2009, calculados sobre la base de sus notificaciones.

(10) Procede publicar los límites máximos presupuestarios para 2011 aplicables a los pagos transitorios por frutas y hortalizas en 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 73/2009, para los Estados miembros que aplican el régimen de pago único por superficie, calculados sobre la base de sus notificaciones.

(11) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pagos directos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. En el anexo I del presente Reglamento se establecen los límites máximos presupuestarios para 2011 contemplados en el artículo 51, apartado 2, del Reglamento (CE) no 73/2009.

2. En el anexo II del presente Reglamento se establecen los límites máximos presupuestarios para 2011 contemplados en el artículo 87, apartado 3, del Reglamento (CE) no 73/2009.

3. En el anexo III del presente Reglamento se establecen los límites máximos presupuestarios para 2011 contemplados en el artículo 69, apartado 3, y en el artículo 131, apartado 4, del Reglamento (CE) no 73/2009.

4. En el anexo IV del presente Reglamento se establecen los límites máximos presupuestarios para 2011 correspondientes a la ayuda prevista en el artículo 68, apartado 1), letra a), incisos i), ii), iii) y iv), y en el artículo 68, apartado 1, letras b) y e), del Reglamento (CE) no 73/2009.

5. En el anexo V del presente Reglamento se establecen los importes que pueden utilizar los Estados miembros, de conformidad con el artículo 69, apartado 6, letra a), del Reglamento CE no 73/2009, para cubrir la ayuda específica prevista en el artículo 68, apartado 1, del mismo Reglamento.

6. En el anexo VI del presente Reglamento se establecen los límites máximos presupuestarios para 2011 del régimen de pago único contemplado en el título III del Reglamento (CE) no 73/2009.

7. En el anexo VII del presente Reglamento se establecen las dotaciones financieras anuales para 2011 contempladas en el artículo 123, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009.

8. En el anexo VIII del presente Reglamento se establecen los importes máximos de los fondos disponibles en 2011 para Eslovaquia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, la República Checa y Rumanía, para la concesión del pago aparte por azúcar contemplado en el artículo 126 del Reglamento (CE) no 73/2009.

9. En el anexo IX del presente Reglamento se establecen los importes máximos de los fondos disponibles en 2011 para Eslovaquia, Hungría, Polonia y la República Checa para la concesión del pago aparte por frutas y hortalizas contemplado en el artículo 127 del Reglamento (CE) no 73/2009.

10. En el anexo X del presente Reglamento se establecen los límites máximos presupuestarios para 2011 contemplados en el artículo 128, apartados 1 y 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 73/2009.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel Barroso

________________________________

(1) DO L 30 de 31.1.2009, p. 16.

(2) DO L 316 de 2.12.2009, p. 1.

ANEXO I

Límites máximos presupuestarios de los pagos directos que se conceden de conformidad con los artículos 52, 53 y 54 del Reglamento (CE) no 73/2009

Año civil 2011

(en millones EUR) |

| BE | DK | ES | FR | IT | AT | PT | SI | FI | SE |

Prima por ganado ovino y caprino | | 855 | | | | | 21892 | | 600 | |

Prima adicional por ganado ovino y caprino | | | | | | | 7184 | | 200 | |

Prima por vaca nodriza | 77565 | | 261153 | 525622 | | 70578 | 78695 | | | |

Prima adicional por vaca nodriza | 19389 | | 26000 | | | 99 | 9462 | | | |

Prima especial por carne de vacuno | | 33085 | | | | | | 10077 | | 37446 |

Prima por sacrificio, adultos | | | 47175 | | | | 8657 | | | |

Prima por sacrificio, terneros | 6384 | | 560 | | | | 946 | | | |

Tomates – artículo 54, apartado 1 | | | | 4017 | | | 16667 | | | |

Frutas y hortalizas excepto tomates — artículo 54, apartado 2 | | | | 33025 | 850 | | | | | |

ANEXO II

Límites máximos presupuestarios de las ayudas directas que se conceden de conformidad con el artículo 87 del Reglamento (CE) no 73/2009

Año civil 2011

(en millares EUR) |

| España | Francia | Italia | Países Bajos | Portugal | Finlandia |

—Ayuda para las semillas | 10347 | 2310 | 13321 | 726 | 272 | 1150 |

ANEXO III

Límites máximos presupuestarios para la ayuda específica contemplada en el artículo 68, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009

Año civil 2011

Nota: Importes notificados por los Estados miembros para la concesión de la ayuda a la que se hace referencia en el artículo 68, apartado 1, letra c), que están incluidos en el límite máximo del régimen de pago único.

Grecia: 30000 millares EUR.

Eslovenia: 4800 millares EUR.

(en millares EUR) |

Estado miembro | |

Bélgica | 6389 |

Bulgaria | 19326 |

República Checa | 31826 |

Dinamarca | 15800 |

Alemania | 2000 |

Estonia | 1253 |

Irlanda | 25000 |

Grecia | 108000 |

España | 247865 |

Francia | 456600 |

Italia | 316950 |

Letonia | 5130 |

Lituania | 9503 |

Hungría | 77290 |

Países Bajos | 21965 |

Austria | 11900 |

Polonia | 40800 |

Portugal | 32411 |

Rumanía | 25545 |

Eslovenia | 11699 |

Eslovaquia | 11000 |

Finlandia | 47555 |

Suecia | 3434 |

Reino Unido | 29800 |

ANEXO IV

Límites máximos presupuestarios para la ayuda prevista en el artículo 68, apartado 1, letra a), incisos i), ii), iii) y iv), y en el artículo 68, apartado 1, letras b) y e), del Reglamento (CE) no 73/2009

Año civil 2011

(en millares EUR) |

Estado miembro | |

Bélgica | 6389 |

Bulgaria | 19326 |

República Checa | 31826 |

Dinamarca | 4300 |

Alemania | 2000 |

Estonia | 1253 |

Irlanda | 25000 |

Grecia | 78000 |

España | 178265 |

Francia | 272600 |

Italia | 147950 |

Letonia | 5130 |

Lituania | 9503 |

Hungría | 46164 |

Países Bajos | 14000 |

Austria | 11900 |

Polonia | 40800 |

Portugal | 19510 |

Rumanía | 25545 |

Eslovenia | 6899 |

Eslovaquia | 11000 |

Finlandia | 47555 |

Suecia | 3434 |

Reino Unido | 29800 |

ANEXO V

Importes que pueden utilizar los estados miembros de conformidad con el artículo 69, apartado 6, letra a), del Reglamento (CE) no 73/2009 para cubrir la ayuda específica prevista en el artículo 68, apartado 1, del mismo Reglamento

Año civil 2011

(en millares EUR) |

Estado miembro | |

Bélgica | 6389 |

Dinamarca | 15800 |

Irlanda | 23900 |

Grecia | 70000 |

España | 144200 |

Francia | 74000 |

Italia | 144900 |

Países Bajos | 21965 |

Austria | 11900 |

Portugal | 21700 |

Eslovenia | 4800 |

Finlandia | 4762 |

ANEXO VI

Límites máximos presupuestarios para el régimen de pago único

Año civil 2011

(en millares EUR) |

Estado miembro | |

Bélgica | 508479 |

Dinamarca | 997381 |

Alemania | 5769994 |

Irlanda | 1339421 |

Grecia | 2223798 |

España | 4676132 |

Francia | 7477752 |

Italia | 4048143 |

Luxemburgo | 37679 |

Malta | 4726 |

Países Bajos | 852443 |

Austria | 676748 |

Portugal | 435505 |

Eslovenia | 105247 |

Finlandia | 521080 |

Suecia | 724349 |

Reino Unido | 3946682 |

ANEXO VII

Dotaciones financieras anuales para el régimen de pago único por superficie

Año civil 2011

(en millares EUR) |

Estado miembro | |

Bulgaria | 400035 |

República Checa | 667365 |

Estonia | 80656 |

Chipre | 40902 |

Letonia | 111260 |

Lituania | 289729 |

Hungría | 958593 |

Polonia | 2280455 |

Rumanía | 877278 |

Eslovaquia | 292357 |

ANEXO VIII

Importes máximos de los fondos disponibles para los Estados miembros con miras a la concesión del pago aparte por azúcar contemplado en el artículo 126 del Reglamento (CE) no 73/2009

Año civil 2011

(en millares EUR) |

Estado miembro | |

República Checa | 44245 |

Letonia | 3308 |

Lituania | 10260 |

Hungría | 41010 |

Polonia | 159392 |

Rumanía | 5051 |

Eslovaquia | 19289 |

ANEXO IX

Importes máximos de los fondos disponibles para los Estados miembros con miras a la concesión del pago aparte por frutas y hortalizas contemplado en el artículo 127 del Reglamento (CE) no 73/2009

Año civil 2011

(en millares EUR) |

Estado miembro | |

República Checa | 414 |

Hungría | 4756 |

Polonia | 6715 |

Eslovaquia | 690 |

ANEXO X

Límites máximos presupuestarios para los pagos transitorios en el sector de las frutas y hortalizas contemplados en el artículo 128 del Reglamento (CE) no 73/2009

Año civil 2011

(en millares EUR) |

Estado miembro | Chipre | Rumanía | Eslovaquia |

Tomates – artículo 128, apartado 1 | | 869 | 335 |

Frutas y hortalizas excepto tomates – artículo 128, apartado 2 | 3359 | | |

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