Reglamento de Ejecución (UE) nº 660/2012 de la Comisión, de 19 de julio de 2012, sobre determinadas medidas de apoyo al mercado en el sector de la carne de aves de corral en Italia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-81298
Número oficial:
DOUE-L-2012-81298
Publicación:
20/07/2012
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 44, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Debido a la aparición de la gripe aviar en algunas regiones productoras de Italia entre diciembre de 1999 y abril de 2000, entre agosto y octubre de 2000 y entre octubre de 2002 y septiembre de 2003, las autoridades italianas impusieron algunas restricciones veterinarias y comerciales basándose, en particular, en la Directiva 92/40/CEE del Consejo, de 19 de mayo de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la influenza aviar ( 2 ). En consecuencia, se restringió temporalmente el transporte y la comercialización de huevos para incubar y de pollitos de un día dentro de Italia o en el interior de las zonas directamente afectadas por la epizootia.

(2) Las restricciones a la libre circulación de huevos para incubar y de pollitos de un día, resultantes de la aplicación de las medidas veterinarias, amenazaban con perturbar gravemente el mercado de los huevos para incubar y de pollitos de un día en Italia.

(3) El 9 de diciembre de 2004, la Comisión adoptó el Reglamento (CE) n o 2102/2004 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2004, sobre determinadas medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de los huevos en Italia ( 3 ), con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (CEE) n o 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos ( 4 ). La Comisión no adoptó un Reglamento similar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (CEE) n o 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral ( 5 ), para aprobar medidas excepcionales de apoyo al mercado comparables con respecto a los pollitos de un día.

(4) El 19 de abril de 2007, Italia presentó un recurso ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas ( 6 ) solicitando la anulación de la Decisión recogida en la carta de 7 de febrero de 2007 del Director General de la Dirección General de Agricultura de la Comisión, mediante la cual se rechaza la solicitud de las autoridades italianas de adoptar medidas excepcionales para apoyar el mercado italiano de la carne de aves de corral con arreglo al artículo 14 del Reglamento (CEE) n o 2777/75, en relación con los pollitos sacrificados en las zonas afectadas por la gripe aviar y sujetas a medidas veterinarias que restringen la circulación en el periodo comprendido entre diciembre de 1999 y septiembre de 2003 ( 7 ).

(5) El 17 de enero de 2012, el Tribunal General (Sala Séptima), en su sentencia en el asunto T-135/2007 ( 8 ), anuló la Decisión de 7 de febrero de 2007 por la que se rechaza la solicitud de las autoridades italianas de adoptar medidas excepcionales para apoyar el mercado italiano de la carne de aves de corral con arreglo al artículo 14 del Reglamento (CEE) n o 2777/75. La Comisión no recurrió la sentencia del Tribunal General.

(6) De acuerdo con el artículo 266 del Tratado, la institución de la que emane el acto anulado está obligada a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Según lo dispuesto en el artículo 254 del Tratado, dicho artículo también se aplica a las sentencias del Tribunal General.

(7) De la sentencia del Tribunal General se desprende que la Comisión debería haber adoptado un Reglamento con arreglo al artículo 14 del Reglamento (CEE) n o 2777/75 con el fin de adoptar medidas excepcionales para apoyar el mercado italiano de la carne de aves de corral en relación con los pollitos sacrificados en las zonas afectadas por la gripe aviar y sujetas a medidas veterinarias que restringen la circulación en el periodo comprendido entre diciembre de 1999 y septiembre de 2003. Habida cuenta de que el Reglamento (CEE) n o 2777/75 ya no está en vigor, la Comisión, con el fin de cumplir la sentencia del Tribunal General, debe adoptar un Reglamento con arreglo al artículo 44 del Reglamento (CE) n o 1234/2007.

(8) De acuerdo con el artículo 46 del Reglamento (CE) n o 1234/2007, con respecto a las medidas excepcionales contempladas en el artículo 44, la Unión Europea aportará una contribución financiera equivalente al 50 % de los gastos soportados por el Estado miembro.

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

___________________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 167 de 22.6.1992, p. 1.

( 3 ) DO L 365 de 10.12.2004, p. 10.

( 4 ) DO L 282 de 1.11.1975, p. 49. Reglamento derogado y sustituido por el Reglamento (CE) n o 1234/2007 a partir del 1 de julio de 2008.

( 5 ) DO L 282 de 1.11.1975, p. 49. Reglamento derogado y sustituido por el Reglamento (CE) n o 1234/2007 a partir del 1 de julio de 2008.

( 6 ) Tribunal General de la Unión Europea, a partir del 1 de diciembre de 2009.

( 7 ) DO C 140 de 23.6.2007, p. 38 (asunto T-135/07, Italia contra Comisión).

( 8 ) DO C 58 de 25.2.2012, p. 7.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El sacrificio y la eliminación de pollitos de los códigos NC 0105 11 19 y 0105 12, efectuados entre el 17 de diciembre de 1999 y el 14 de abril de 2000, entre el 14 de agosto y el 16 de octubre de 2000 y entre el 11 de octubre de 2002 y el 30 de septiembre de 2003 en Italia, tras la aplicación de las medidas veterinarias nacionales adoptadas, fundamentalmente, en aplicación de la Directiva 92/40/CEE, se considerarán medidas excepcionales de apoyo al mercado en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento (CE) n o 1234/2007.

2. La Unión aportará una contribución financiera equivalente al 50 % de los gastos efectuados por Italia con respecto a la medida mencionada en el apartado 1. La Unión concederá los siguientes importes de cofinanciación:

— 0,1344 EUR por pollito de un día de la especie Gallus domesticus, machos y hembras para producción industrial (diferente ganancia de peso), del código NC 0105 11 19, por un número total máximo de 3 647 277 pollitos de un día,

— 0,1548 EUR por pollito de un día de la especie Gallus domesticus (machos y hembras mezclados para producción rural) del código NC 0105 11 19, por un número total máximo de 3 768 800 pollitos de un día,

— 0,5064 EUR por pollito de un día de la especie Meleagridis gallopavo (machos y hembras mezclados) del código NC 0105 12, por un número total máximo de 680 730 pollitos de un día,

— 0,744 EUR por pollito de un día de la especie Meleagridis gallopavo sexado (macho) del código NC 0105 12, por un número total máximo de 193 140 pollitos de un día,

— 0,2688 EUR por pollito de un día de la especie Meleagridis gallopavo sexado (hembra) del código NC 0105 12, por un número total máximo de 535 960 pollitos de un día.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

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