Reglamento de Ejecución (UE) nº 657/2013 de la Comisión, de 10 de julio de 2013, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1079/2012 por el que se establecen requisitos de separación entre canales de voz para el Cielo Único Europeo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-81440
Número oficial:
DOUE-L-2013-81440
Publicación:
11/07/2013
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la interoperabilidad de la red europea de gestión del tránsito aéreo (Reglamento de interoperabilidad) ( 1 ), y, en particular, su artículo 3, apartado 5,

Visto el Reglamento (CE) n o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) ( 2 ), y, en particular, su artículo 8, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) n o 1079/2012 de la Comisión ( 3 ) exige la introducción coordinada de las comunicaciones orales aeroterrestres basadas en una separación entre canales de 8,33 kHz, con el fin de aumentar el número de frecuencias disponibles para las comunicaciones orales aeroterrestres y permitir un aumento del número de sectores del espacio aéreo y de la correspondiente capacidad de control del tráfico aéreo.

(2) El artículo 6, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n o 1079/2012 pretendía imponer a los Estados miembros enumerados en el anexo I un objetivo, según el cual el número de nuevas conversiones a la separación entre canales de 8,33 kHz debería ser equivalente al menos al 25 % del número total de asignaciones de frecuencia de 25 kHz a todos los centros de control de área en el Estado miembro. No obstante, el texto actual publicado del artículo 6, apartado 3, podría interpretarse como la imposición de una obligación menos ambiciosa que, efectivamente, podría reducir de forma significativa la labor de definir frecuencias adicionales para los Estados miembros con más de un centro de control de área.

(3) La modificación tiene como finalidad aclarar el artículo 6, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n o 1079/2012, por lo que la fecha original de aplicación de dicho acto debe mantenerse.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1079/2012 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del cielo único.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) n o 1079/2012, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. Los Estados miembros enumerados en el anexo I efectuarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2014, un número de nuevas conversiones a la separación entre canales de 8,33 kHz equivalente, al menos, al 25 % del número total de asignaciones de frecuencia de 25 kHz inscritas en el registro central y asignadas a un centro de control de área ("CCA") en el Estado miembro. Estas conversiones no estarán limitadas a las asignaciones de frecuencia de ACC y no incluirán las asignaciones de frecuencia para las comunicaciones de control operacional.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 7 de diciembre de 2012.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

______________

( 1 ) DO L 96 de 31.3.2004, p. 26.

( 2 ) DO L 96 de 31.3.2004, p. 1.

( 3 ) DO L 320 de 17.11.2012, p. 14.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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