LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (1) y, en particular, su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) En el anexo del Reglamento (CE) no 2580/2001 figura la lista de las autoridades competentes a las que debe enviarse toda información o solicitud relativas a las medidas impuestas por dicho Reglamento.
(2) Letonia ha solicitado la modificación de los detalles de la dirección de sus autoridades competentes.
(3) El anexo del Reglamento (CE) no 2580/2001 debe modificarse en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 2580/2001 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2013.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente
Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior
_______________
(1) DO L 344 de 28.12.2001, p. 70.
ANEXO
El anexo del Reglamento (CE) no 2580/2001 queda modificado como sigue:
Los detalles de la dirección del epígrafe «Letonia» se sustituyen por el texto siguiente:
«Latvijas Republikas Ārlietu Ministrija
K.Valdemāra iela 3
Rīga LV-1395, Latvija
Tel: (+371) 67 016 201
Fax: (+371) 67 828 121
mfa.cha@mfa.gov.lv
Noziedzīgi iegūtu līdzekļu legalizācijas novēršanas dienests
Raiņa bulvāris 15
Rīga LV-1050, Latvija
Tel: (+371) 67 044 430
Fax: (+371) 67 324 497
kd@kd.gov.lv».