Reglamento de Ejecución (UE) nº 644/2011 de la Comisión, de 1 de julio de 2011, por el que se abre una licitación de alcohol de origen vínico nº 1/2011 UE destinado a nuevos usos industriales.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-81309
Número oficial:
DOUE-L-2011-81309
Publicación:
02/07/2011
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola ( 1 ), y, en particular, su artículo 33,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) n o 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 2 ), dispone que se seguirá aplicando el artículo 128, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) n o 1493/1999, (CE) n o 1782/2003, (CE) n o 1290/2005 y (CE) n o 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n o 2392/86 y (CE) n o 1493/1999 ( 3 ), aun cuando se haya derogado este.

(2) El artículo 128 del Reglamento (CE) n o 479/2008 dispone que las medidas relativas a los mecanismos de mercado contemplados en el título III del Reglamento (CE) n o 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola ( 4 ), seguirán siendo de aplicación aun cuando se haya derogado este si tales medidas han sido iniciadas o acometidas antes del 1 de agosto de 2008. De igual manera, el artículo 103 del Reglamento (CE) n o 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n o 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola ( 5 ), dispone que seguirán aplicándose las normas pertinentes del Reglamento (CE) n o 1623/2000 de la Comisión, de 25 de julio de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo que respecta a los mecanismos de mercado ( 6 ), aun cuando se haya derogado el Reglamento (CE) n o 1623/2000, siempre y cuando esas normas se refieran a medidas iniciadas antes del 1 de agosto de 2008.

(3) Debe darse salida a existencias de alcohol vínico constituidas antes del 1 de agosto de 2008. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 128, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) n o 479/2008 y el artículo 103, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n o 555/2008, el artículo 31 del Reglamento (CE) n o 1493/1999 y el capítulo IV del Reglamento (CE) n o 1623/2000 siguen siendo aplicables a esta medida.

(4) El Reglamento (CE) n o 1623/2000 fija, entre otras normas, las disposiciones de aplicación relativas a la salida al mercado de las existencias de alcohol constituidas a raíz de las destilaciones a que se refieren los artículos 27, 28 y 30 del Reglamento (CE) n o 1493/1999 que se encuentren en poder de los organismos de intervención.

(5) Conviene proceder, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento (CE) n o 1623/2000, a una licitación de alcohol de origen vínico para destinarlo a nuevos usos industriales con el fin de reducir las existencias de alcohol vínico de la Unión y permitir la realización en la Unión de proyectos industriales de reducidas dimensiones. El alcohol vínico de la Unión almacenado por los Estados miembros se compone de cantidades procedentes de las destilaciones contempladas en los artículos 27, 28 y 30 del Reglamento (CE) n o 1493/1999.

(6) Procede fijar precios mínimos para la presentación de ofertas, diferenciados según la categoría de la utilización final.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Mediante el presente Reglamento, que constituye el anuncio de licitación en el sentido del artículo 81 del Reglamento (CE) n o 1623/2000, se procederá a la venta de alcohol de origen vínico destinado a nuevos usos industriales.

La licitación lleva el número 01/2011 UE.

El alcohol procede de las destilaciones contempladas en los artículos 27, 28 y 30 del Reglamento (CE) n o 1493/1999 y obra en poder de los organismos de intervención chipriota y húngaro.

2. Se pondrá a la venta un volumen de 61 834,8931 hectolitros de alcohol a 100 % vol. En el anexo se indican los números de las cubas, los lugares de almacenamiento y el volumen de alcohol a 100 % vol contenido en cada una de ellas.

_____________________________

( 1 ) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.

( 2 ) DO L 154 de 17.6.2009, p. 1.

( 3 ) DO L 148 de 6.6.2008, p. 1.

( 4 ) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.

( 5 ) DO L 170 de 30.6.2008, p. 1.

( 6 ) DO L 194 de 31.7.2000, p. 45.

Artículo 2

La venta se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79, 81, 82, 83, 84, 85, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 del Reglamento (CE) n o 1623/2000.

Artículo 3

1. Las ofertas se presentarán a los organismos de intervención que están en posesión del alcohol correspondiente:

Organismo de intervención húngaro:

Mezõgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal

1095 Budapest, Soroksári út 22-24.

Tel: 1-219 6260. Fax: 1-577 1317

Levelezési cím: 1385 Budapest 62. Pf. 867.

Correo electrónico: ertekesites@mvh.gov.hu

Honlap: http://www.mvh.gov.hu/

Organismo de intervención chipriota:

Wine Products Council

86 Franklin Roosevelt str.

PETRA Business Centre

3011 Limassol

Cyprus

Correo electrónico: extaff@wpc.org.cy

Sitio web: http://www.wpc.org.cy/en_index.html

2. Las ofertas se entregarán dentro de un sobre sellado en el que se indicará «Licitación para nuevos usos industriales, n o 01/2011 UE», que deberá ir, a su vez, dentro de un sobre dirigido al organismo de intervención de que se trate.

3. Las ofertas deberán llegar al organismo de intervención en cuestión a más tardar el tercer martes siguiente a la publicación del presente Reglamento a las 12.00 horas (hora de Bruselas).

4. Se adjuntará a las ofertas la prueba de la constitución, ante el organismo de intervención de que se trate que se encuentre en posesión del alcohol, de una garantía de participación de 4 EUR por hectolitro de alcohol a 100 % vol.

Artículo 4

Los precios mínimos de las ofertas serán los siguientes: 5 EUR por hectolitro de alcohol a 100 % vol destinado a ser utilizado como combustible en las salas de calderas y en las fábricas de cemento y de 30 EUR por hectolitro de alcohol a 100 % vol destinado a la fabricación de otros productos industriales, en particular, anticongelantes y detergentes.

Artículo 5

Las formalidades relativas a la toma de muestras se definen en el artículo 98 del Reglamento (CE) n o 1623/2000. El precio de las muestras será de 10 EUR por litro.

El organismo de intervención facilitará toda la información necesaria sobre las características de los alcoholes puestos a la venta.

Artículo 6

La garantía de buena ejecución ascenderá a 30 EUR por hectolitro de alcohol a 100 % vol.

Artículo 7

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Dacian CIOLOȘ

Miembro de la Comisión

ANEXO

LICITACIÓN DE ALCOHOL PARA NUEVOS USOS INDUSTRIALES N o 01/2011 UE

Lugar de almacenamiento, volumen y características del alcohol puesto a la venta

Estado miembro

Localización y contacto

Número de las cubas/Número de los lotes

Volumen en hectolitros de alcohol a 100 % vol

Referencia al artículo del Reglamento (CE) n o 1493/1999

Tipo de alcohol

Grado alcohólico (en % vol)

Hungría

Tartalégazdálkodási Kht Szöke József 7041 Vajta, Kerekerdei telep Hrsz.0179/7 Tel./Fax +36 25229176 County: Fejér

T-3 ALK01

16 826,9197

29 + 30

Bruto

93-94,5 %

T-8 ALK02

16 129,0143

29 + 30

Bruto

93-94,5 %

Tartalégazdálkodási Kht Mihályi Zoltán 5130 Jászapáti, Tanya hrsz.266 Tel/Fax +36 57540950 County: Jász- Nagykun-Szolnok

7 ALK03

4 503,8456

29 + 30

Bruto

93-94,5 %

8 ALK04

3 501,0925

29 + 30

Bruto

93-94,5 %

9 ALK05

4 607,8723

29 + 30

Bruto

93-94,5 %

10 ALK06

4 510,6906

29 + 30

Bruto

93-94,5 %

12 ALK07

4 558,2781

29 + 30

Bruto

93-94,5 %

Total

54 637,7131

Chipre

Wine Products Council (Zakaki, Limassol Cyprus)

4

1 765,54

27

Bruto

94,23 %

2

1 484,27

27

Bruto

92,75 %

3

1 229,23

27

Bruto

93,79 %

5

1 356,93

27

Bruto

93,03 %

6

1 361,21

27

Bruto

93,93 %

Total

7 197,18

Total general

61 834,8931

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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