Reglamento de Ejecución (UE) nº 643/2011 de la Comisión, de 1 de julio de 2011, que modifica el Reglamento (UE) nº 642/2010 en lo que atañe a los derechos de importación del sorgo y del centeno.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-81308
Número oficial:
DOUE-L-2011-81308
Publicación:
02/07/2011
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 143, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) n o 642/2010 de la Comisión, de 20 de julio de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en lo que concierne a los derechos de importación en el sector de los cereales ( 2 ), prevé que el precio representativo de importación cif de la cebada es aplicable para el cálculo de los derechos de importación del sorgo y del centeno.

(2) La evolución del mercado de la cebada y la escasa importancia de los Estados Unidos en el mercado mundial de este producto hacen que dicho país haya dejado de ofrecer una estimación del mercado del sorgo. Además, las fuentes de información del mercado del sorgo son muy pocas numerosas o muy poco fiables para poder servir de base para la fijación de los derechos de importación del mismo. Por último, de las fuentes disponibles se deduce que los precios del sorgo y del maíz exportados de los Estados Unidos están muy próximos unos a otros. En consecuencia, procede aplicar al sorgo el precio representativo de importación cif calculado para el maíz. También procede mantener la igualdad que existe actualmente entre los derechos aplicables al centeno y los aplicables al sorgo.

(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n o 642/2010 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n o 642/2010 queda modificado como sigue:

1) El artículo 5 queda modificado como sigue:

a) en el apartado 1, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«A efectos de la determinación de los precios representativos de importación cif previstos en el artículo 136, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1234/2007, se utilizarán los elementos siguientes en el caso del trigo blando de calidad alta, el trigo duro y el maíz a que se refiere el artículo 2, apartado 1, del presente Reglamento:»;

b) el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. Los precios representativos de importación cif del trigo duro, del trigo blando de calidad alta y del maíz serán la suma de los elementos mencionados en el apartado 1, letras a), b) y c). Los precios representativos de importación cif del sorgo y del centeno serán los calculados para el maíz.».

2) El anexo III se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

____________________________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 187 de 21.7.2010, p. 5.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

«ANEXO III

Bolsas de cotización y variedades de referencia

Producto

Trigo blando

Trigo duro

Maíz

Calidad estándar

Alta

Variedad de referencia (tipo y grado) para la cotización bursátil

Hard Red Spring n o 2

Hard Amber Durum n o 2

Yellow Corn n o 3

Cotización bursátil

Minneapolis Grain Exchange

Minneapolis Grain Exchange ( 1 )

Chicago Board of Trade

__________________________

( 1 ) En caso de que no se disponga de ninguna cotización que permita el cálculo de un precio representativo de importación cif, se adoptarán las cotizaciones fob públicamente disponibles en los Estados Unidos de América.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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