Reglamento de Ejecución (UE) nº 620/2011 de la Comisión, de 24 de junio de 2011, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-81199
Número oficial:
DOUE-L-2011-81199
Publicación:
25/06/2011
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1) A raíz de una denuncia presentada a la Organización Mundial del Comercio (OMC) por determinados países, un informe elaborado por un grupo especial del Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de la OMC concluyó, el 21 de septiembre de 2010 ( 2 ), que la Unión Europea había actuado, entre otras cosas, de manera incoherente con el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994) al conceder un trato arancelario menos favorable que el previsto en las consolidaciones arancelarias, con arreglo al Acuerdo sobre Tecnologías de la Información (ATI), respecto a ciertos productos de tecnología de la información producidos por la Unión Europea. Debe modificarse el anexo I del Reglamento (CEE) n o 2658/87 para ajustarlo a las obligaciones internacionales de la Unión Europea derivadas del GATT de 1994. Las modificaciones necesarias están en consonancia con la Decisión 97/359/CE del Consejo, de 24 de marzo de 1997, relativa a la eliminación de los derechos relativos a los productos de tecnología de la información ( 3 ), que aprobó la ATI.

(2) Según el informe del grupo especial de la OMC, las copias digitales no deben considerarse fotocopias en el marco del GATT de 1994, y la velocidad de copiado no debe constituir el único criterio de clasificación. Procede, por tanto, modificar en consecuencia la subpartida 8443 31 del anexo I del Reglamento (CEE) n o 2658/87 y el tipo de derecho correspondiente.

(3) La redacción de la subpartida 8528 71 15 de la NC (antes 8528 71 13) debe modificarse para incluir los adaptadores multimedia que, aparte de la función de comunicación, pueden ejercer las funciones adicionales de grabación o reproducción, siempre y cuando, como resultado de ello, no pierdan el carácter esencial de un adaptador multimedia con función de comunicación.

(4) El presente Reglamento debe entrar en vigor el 1 de julio de 2011, al término del período razonable de tiempo acordado por la Unión Europea con las partes denunciantes para que la Unión Europea se ajuste a sus obligaciones en el marco de la OMC.

(5) Habida cuenta de que las recomendaciones contenidas en los informes del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC no tienen efecto retroactivo, el presente Reglamento no debe tenerlo ni facilitar orientaciones interpretativas que lo tengan. Dado que el presente Reglamento no puede aportar orientaciones interpretativas sobre la clasificación de mercancías que se hayan despachado a libre práctica antes del 1 de julio de 2011, no puede servir de base para el reembolso de derechos de aduana abonados antes de esa fecha.

(6) El Comité del código aduanero no ha emitido un dictamen en el plazo fijado al efecto por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I, sección XVI, parte dos, del Reglamento (CEE) n o 2658/90 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2011.

No tendrá efectos retroactivos ni facilitará orientaciones interpretativas con carácter retroactivo.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Algirdas ŠEMETA

Miembro de la Comisión

______________________

( 1 ) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

( 2 ) WT/DS375/R, WT/DS376/R, WT/DS377/R.

( 3 ) DO L 155 de 12.6.1997, p. 1.

ANEXO

El anexo I, sección XVI, parte dos, del Reglamento (CEE) n o 2658/87 queda modificado como sigue:

1) El capítulo 84 se modifica como sigue:

a) se suprime la línea correspondiente al código NC 8443 31 10;

b) entre la línea correspondiente al código NC 8443 31 10 y la correspondiente al código NC 8443 31 91 se suprime el texto «– – – Las demás»;

c) se inserta la siguiente línea correspondiente al código NC 8443 31 20:

«8443 31 20

– – – Máquinas cuya función principal es la copia digital, que desempeñan la función de copia mediante escaneado del original e impresión de copias por medio de un motor de impresión electrostática . . . . . . . .

2,2 p/st»;

d) se inserta la siguiente línea correspondiente al código NC 8443 31 80:

«8443 31 80 – – – Las demás . . . . . . . . . . . . . . . .exención

p/st»;

e) se suprime la línea correspondiente al código NC 8443 31 91;

f) se suprime la línea correspondiente al código NC 8443 31 99.

2) El capítulo 85 se modifica como sigue:

a) se suprime la línea correspondiente al código NC 8528 71 13; b) se inserta la siguiente línea correspondiente al código NC 8528 71 15:

«8528 71 15 – – – – Aparatos con un dispositivo de microprocesador con un módem incorporado para acceder a internet y con una función de intercambio de información interactivo con capacidad para captar señales televisivas (denominados “adaptadores multimedia que desempeñan una función de comunicación”, set top boxes (STB), incluidos los que tienen incorporado un dispositivo que desempeña una función de grabación o reproducción, siempre y cuando mantengan el carácter esencial de un adaptador multimedia que desempeña una función de comunicación) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . exención

p/st»;

c) se suprime la línea correspondiente al código NC 8528 71 90;

d) se insertan las siguientes líneas correspondientes al código NC 8528 71 19:

– – – demás

«8528 71 91

– – – – Aparatos con un dispositivo de microprocesador con un módem incorporado para acceder a internet y con una función de intercambio de información interactivo con capacidad para captar señales televisivas (denominados “adaptadores multimedia que desempeñan una función de comunicación”, set top boxes (STB), incluidos los que tienen incorporado un dispositivo que desempeña una función de grabación o reproducción, siempre y cuando mantengan el carácter esencial de un adaptador multimedia que desempeña una función de comunicación) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . exención

p/st

8528 71 99

– – – – Los demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

p/st».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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