Reglamento de Ejecución (UE) nº 611/2011 del Consejo, de 23 de junio de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-81186
Número oficial:
DOUE-L-2011-81186
Publicación:
24/06/2011
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n o 442/2011 del Consejo, de 9 de mayo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria ( 1 ), y, en particular, su artículo 14, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

Habida cuenta de la gravedad de la situación en Siria y de conformidad con la Decisión de Ejecución 2011/367/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria ( 2 ), deben incluirse más personas y entidades en la lista de personas, entidades y organismos sometidos a medidas restrictivas establecida en el anexo II del Reglamento (UE) n o 442/2011.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las personas y entidades enumeradas en el anexo del presente Reglamento se añadirán a la lista que figura en el anexo II del Reglamento (UE) n o 442/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

MARTONYI J.

________________________________

( 1 ) DO L 121 de 10.5.2011, p. 1.

( 2 ) Véase la página 14 del presente Diario Oficial.

ANEXO

Personas y entidades a las que se hace referencia en el artículo 1

A. Personas

Nombre

Información de identificación (fecha y lugar de nacimiento, etc.)

Motivos

Fecha de inclusión

1.

Zoulhima CHALICHE (Dhu al Himma SHALISH)

Nacido en 1951 o 1946 en Kerdaha.

Jefe de la protección presidencial; involucrado en la represión de los manifestantes; primo hermano del Presidente Bachar Al-Assad.

23.6.2011

2.

Riyad CHALICHE (Riyad SHALISH)

Director del Military Housing Establishment (organismo militar de la vivienda); financia el régimen; primo hermano del Presidente Bachar Al-Assad.

23.6.2011

3.

General de Brigada Mohammad Ali JAFARI (alias JA'FARI, Aziz; alias JAFARI, Ali; alias JAFARI, Mohammad Ali; alias JA'FARI, Mohammad Ali; alias JAFARI-NAJAFABADI, Mohammad Ali)

Nacido el 1 de septiembre de 1957 en Yazd, Irán.

Comandante General del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria iraní, involucrado en el suministro de equipo y apoyo en ayuda al régimen sirio en la represión de las protestas en Siria.

23.6.2011

4.

General de División Qasem SOLEIMANI, (alias Qasim SOLEIMANY)

Comandante del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria iraní, IRGC - Qods, involucrado en el suministro de equipo y apoyo en ayuda al régimen sirio en la represión de las protestas en Siria.

23.6.2011

5.

Hossein TAEB (alias TAEB, Hassan; alias TAEB, Hosein; alias TAEB, Hossein; alias TAEB, Hussayn; alias Hojjatoleslam Hossein TA'EB)

Nacido en 1963 en Teherán, Irán.

Vicecomandante de los Servicios de Información del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria iraní, involucrado en el suministro de equipo y apoyo en ayuda al régimen sirio en la represión de las protestas en Siria.

23.6.2011

6.

Khalid QADDUR

Asociado de negocios de Maher Al-Assad; financia el régimen.

23.6.2011

7.

Ra'if AL-QUWATLI (alias AL-QUWATLI)

Asociado de negocios de Maher Al-Assad; financia el régimen.

23.6.2011

B. Entidades

Nombre

Información de identificación

Motivos

Fecha de inclusión

1.

Bena Properties

Bajo el control de Rami Makhlouf; financia el régimen.

23.6.2011

2.

Al Mashreq Investment Fund (AMIF) (alias Sunduq Al Mashrek Al Istithmari)

Apdo. de Correos 108, Damasco Tel. : 963 112110059 / 963112110043 Fax : 963 933333149

Bajo el control de Rami Makhlouf; financia el régimen.

23.6.2011

Nombre

Información de identificación

Motivos

Fecha de inclusión

3.

Hamcho International (alias Hamsho International Group

C/ Bagdad, Apdo. de Correos 8254, Damasco Tel.: 963 112316675 Fax: 963 112318875 Sitio de internet: www. hamshointl.com Dirección electrónica: info@hamshointl.com y hamshogroup@yahoo. com

Bajo el control de Mohammad Hamcho or Hamsho; financia el régimen.

23.6.2011

4.

Military Housing Establishment (alias MILIHOUSE)

Sociedad de obras públicas bajo el control de Riyad Chaliche o Shalish y del Ministerio de Defensa; financia el régimen.

23.6.2011

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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