Reglamento de Ejecución (UE) nº 600/2013 de la Comisión, de 24 de junio de 2013, que modifica el Reglamento (CE) nº 555/2008 en lo que atañe a la realización de análisis isotópicos de los productos vitivinícolas en Croacia durante un período transitorio.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-81233
Número oficial:
DOUE-L-2013-81233
Publicación:
25/06/2013
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Adhesión de Croacia, y, en particular, su artículo 3, apartado 4 ( 1 ),

Vista el Acta de Adhesión de Croacia, y, en particular, su artículo 41, apartado 1 ( 2 ),

Considerando lo siguiente:

(1) Habida cuenta de la adhesión de Croacia a la Unión Europea, deben establecerse normas específicas respecto a los análisis isotópicos de los productos vitivinícolas que deben llevarse a cabo conforme a lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento (CE) n o 555/2008 de la Comisión ( 3 ). Tal análisis isotópico es un método analítico utilizado para el control y la lucha contra el fraude en el sector vitivinícola que requiere conocimientos científicos y equipos técnicos altamente especializados. Croacia no cuenta con los equipos necesarios para aplicar este método. Para garantizar una aplicación uniforme de los procedimientos de control, el Centro Común de Investigación debe realizar esos análisis en nombre de Croacia durante un período que permita a dicho país adquirir los conocimientos necesarios y los equipos para la ejecución de esta tarea.

(2) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 555/2008 en consecuencia.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 89 del Reglamento (CE) n o 555/2008 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 89

Durante un período que finalizará el 30 de junio de 2015, a la espera de la puesta en marcha del equipamiento analítico adecuado, Croacia remitirá sus muestras de vino al CCI para que este realice el análisis.

Croacia podrá designar un organismo competente facultado para disponer de información relativa a las muestras en su territorio.».

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor en la fecha y a reserva de la entrada en vigor del Tratado de Adhesión de Croacia.

Expirará el 30 de junio de 2015.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_________________________

( 1 ) DO L 112 de 24.4.2012, p. 10.

( 2 ) DO L 112 de 24.4.2012, p. 21.

( 3 ) DO L 170 de 30.6.2008, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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