LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) nº 1151/2012, la solicitud de registro de la denominación «Coppa de Corse»/«Coppa de Corse — Coppa di Corsica» presentada por Francia ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).
(2) Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) nº 1151/2012, procede registrar la denominación citada.
(3) Mediante carta adjunta a la solicitud de registro recibida el 26 de abril de 2012, las autoridades francesas comunicaron a la Comisión que las empresas L'Aziana Charcuterie Corse Nunzi Sauveur, Orezza Charcuterie La Castagniccia, Charcuterie Costa & Fils, Charcuterie Fontana, Salaisons Joseph Pantaloni, Charcuterie Passoni, Salaisons Sampiero, Salaisons réunies y Etablissements Semidei habían comercializado legalmente el producto acogido a la denominación de venta «Coppa de Corse»/«Coppa de Corse — Coppa di Corsica» utilizando de manera continua esta denominación desde hacía más de cinco años y que este hecho ya se había notificado en el marco del procedimiento nacional de oposición. A partir de la fecha de presentación de la solicitud a la Comisión, ya se había concedido a las citadas empresas un período de adaptación de conformidad con el artículo 5, apartado 6, del Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo (3), en vigor en el momento de la presentación de la solicitud.
(4) Además, dado que las citadas empresas reunían las condiciones previstas en el artículo 13, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) nº 510/2006, las autoridades francesas solicitaron a la Comisión, en la misma carta adjunta a la solicitud de registro, que estableciera un período transitorio, en virtud de dicho artículo, para que las citadas empresas pudieran utilizar legalmente la denominación de venta después del registro.
(5) Entre tanto, el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo fue sustituido por el Reglamento (UE) nº 1151/2012, en vigor a partir del 3 de enero de 2013. Las condiciones establecidas en el artículo 13, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) nº 510/2006 se han recogido en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1151/2012.
(6) Dado que las empresas L'Aziana Charcuterie Corse Nunzi Sauveur, Orezza Charcuterie La Castagniccia, Charcuterie Costa & Fils, Charcuterie Fontana, Salaisons Joseph Pantaloni, Charcuterie Passoni, Salaisons Sampiero, Salaisons réunies y Etablissements Semidei reúnen las condiciones previstas en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) noº 1151/2012, conviene concederles un período transitorio de cinco años para autorizarlas a utilizar la denominación «Coppa de Corse»/«Coppa de Corse-Coppa di Corsica». No obstante, puesto que ya se han beneficiado del período de adaptación nacional, conviene que los cinco años surtan efecto a partir de la fecha de presentación de la solicitud de registro a la Comisión.
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Política de Calidad de los Productos Agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda registrada la denominación «Coppa de Corse»/«Coppa de Corse-Coppa di Corsica» (DOP). La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.2. Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) del anexo II del Reglamento (CE) nº 1898/2006 de la Comisión (4).
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) DO C 78 de 16.3.2013, p. 9.
(3) Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 93 de 31.3.2006, p. 12).
(4) Reglamento (CE) nº 1898/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 369 de 23.12.2006, p. 1).
Artículo 2
Las empresas L'Aziana Charcuterie Corse Nunzi Sauveur, Orezza Charcuterie La Castagniccia, Charcuterie Costa & Fils, Charcuterie Fontana, Salaisons Joseph Pantaloni, Charcuterie Passoni, Salaisons Sampiero, Salaisons réunies y Etablissements Semidei quedan autorizadas a seguir utilizando con carácter transitorio la denominación registrada «Coppa de Corse»/«Coppa de Corse — Coppa di Corsica» (DOP) hasta el 27 de abril de 2017.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO