Reglamento de Ejecución (UE) nº 581/2014 de la Comisión, de 28 de mayo de 2014, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Jambon sec de Corse/Jambon sec de Corse - Prisuttu (DOP)].

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-81110
Número oficial:
DOUE-L-2014-81110
Publicación:
29/05/2014
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) nº 1151/2012, la solicitud de registro de la denominación «Jambon sec de Corse/Jambon sec de Corse — Prisuttu» presentada por Francia ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2) Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) nº 1151/2012, procede registrar la denominación citada.

(3) Mediante carta adjunta a la solicitud de registro recibida el 26 de abril de 2012, las autoridades francesas comunicaron a la Comisión que las empresas L'Aziana Charcuterie Corse Nunzi Sauveur, Orezza Charcuterie La Castagniccia, Charcuterie Costa & Fils, Charcuterie Fontana, Salaisons Joseph Pantaloni, Charcuterie Passoni, Salaisons Sampiero, Salaisons réunies y Etablissements Semidei habían comercializado legalmente el producto acogido a la denominación de venta «Jambon sec de Corse/Jambon sec de Corse —Prisuttu» utilizando de manera continua esta denominación desde hacía más de cinco años y que este hecho ya se había notificado en el marco del procedimiento nacional de oposición. Así pues, a partir de la fecha de presentación de la solicitud de registro a la Comisión se concedió a las citadas empresas un período de adaptación con arreglo al artículo 5, apartado 6, del Reglamento (CE) nº 510/2006 (3), vigente en la fecha de la presentación de la solicitud.

(4) Además, dado que las citadas empresas reunían las condiciones previstas en el artículo 13, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) nº 510/2006, las autoridades francesas solicitaron a la Comisión, mediante la misma carta adjunta a la solicitud de registro, que estableciera un período transitorio, en virtud de dicho artículo, para que tales empresas pudieran utilizar legalmente la denominación de venta tras el registro.

(5) Entretanto, el Reglamento (CE) nº 510/2006 fue sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012, vigente desde el 3 de enero de 2013. Las condiciones establecidas en el artículo 13, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) nº 510/2006 se han recogido en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1151/2012.

(6) Dado que las empresas L'Aziana Charcuterie Corse Nunzi Sauveur, Orezza Charcuterie La Castagniccia, Charcuterie Costa & Fils, Charcuterie Fontana, Salaisons Joseph Pantaloni, Charcuterie Passoni, Salaisons Sampiero, Salaisons réunies y Etablissements Semidei reúnen las condiciones previstas en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1151/2012, debe concedérseles un período transitorio de cinco años para autorizarles a utilizar la denominación «Jambon sec de Corse/Jambon sec de Corse — Prisuttu». No obstante, puesto que ya dispusieron del período de adaptación nacional, conviene que los cinco años surtan efecto a partir de la fecha de depósito de la solicitud de registro en la Comisión.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Calidad de los Productos Agrícolas.

(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2) DO C 80 de 19.3.2013, p. 17.

(3) Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 93 de 31.3.2006, p. 12).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrada la denominación «Jambon sec de Corse/Jambon sec de Corse —Prisuttu» (DOP).

La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.2.

Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) del anexo II del Reglamento (CE) no 1898/2006 de la Comisión (1).

Artículo 2

Se autoriza a las empresas L'Aziana Charcuterie Corse Nunzi Sauveur, Orezza Charcuterie La Castagniccia, Charcuterie Costa & Fils, Charcuterie Fontana, Salaisons Joseph Pantaloni, Charcuterie Passoni, Salaisons Sampiero, Salaisons réunies y Etablissements Semidei a seguir utilizando la denominación registrada «Jambon sec de Corse/Jambon sec de Corse — Prisuttu» (DOP) con carácter transitorio hasta el 27 de abril de 2017.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

(1) Reglamento (CE) nº 1898/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 369 de 23.12.2006, p. 1).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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Reglamento 07/05/2026

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