Reglamento de Ejecución (UE) nº 564/2012 de la Comisión, de 27 de junio de 2012, por el que se establecen los límites máximos presupuestarios aplicables en 2012 a determinados regímenes de ayuda directa previstos en el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-81153
Número oficial:
DOUE-L-2012-81153
Publicación:
28/06/2012
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 [1], y, en particular, su artículo 51, apartado 2, párrafo primero, su artículo 69, apartado 3, párrafo primero, su artículo 123, apartado 1, párrafo primero, su artículo 128, apartado 2, párrafo segundo, y su artículo 131, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) Procede establecer para 2012 los límites máximos presupuestarios de todos los pagos a que se refieren los artículos 52, 53 y 54 del Reglamento (CE) no 73/2009 para los Estados miembros que apliquen en ese año el régimen de pago único establecido en el título III del citado Reglamento.

(2) Procede establecer para 2012 los límites máximos presupuestarios de la ayuda específica a que se refiere el título II, capítulo 5, del Reglamento (CE) no 73/2009 para los Estados miembros que utilicen en ese año las opciones previstas en el artículo 69, apartado 1, o en el artículo 131, apartado 1, del mismo Reglamento.

(3) El artículo 69, apartado 4, del Reglamento (CE) no 73/2009 limita los recursos que pueden utilizarse para cualquiera de las medidas asociadas previstas en el artículo 68, apartado 1, letra a), incisos i), ii), iii) y iv), y en el artículo 68, apartado 1, letras b) y e), al 3,5 % de los límites máximos nacionales a que se refiere el artículo 40 del mismo Reglamento. En aras de la claridad, la Comisión debe publicar el límite máximo resultante de los importes notificados por los Estados miembros para las medidas en cuestión.

(4) De conformidad con el artículo 69, apartado 6, letra a), del Reglamento (CE) no 73/2009, los importes calculados de conformidad con el artículo 69, apartado 7, del mismo Reglamento se han establecido en el anexo III del Reglamento (CE) no 1120/2009 de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el título III del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo [2]. En aras de la claridad, la Comisión debe publicar los importes notificados por los Estados miembros que estos tienen previsto utilizar de conformidad con el artículo 69, apartado 6, letra a), del Reglamento (CE) no 73/2009.

(5) En aras de la claridad, procede publicar los límites máximos presupuestarios para 2012 del régimen de pago único, resultantes de deducir los límites máximos establecidos para los pagos contemplados en los artículos 52, 53, 54 y 68 del Reglamento (CE) no 73/2009 de los límites máximos que figuran en el anexo VIII del mismo Reglamento. El importe que debe deducirse del citado anexo VIII para financiar la ayuda específica contemplada en el artículo 68 del Reglamento (CE) no 73/2009 corresponde a la diferencia entre el importe total de la ayuda específica notificada por los Estados miembros y los importes notificados para financiar la ayuda específica de conformidad con el artículo 69, apartado 6, letra a), del mismo Reglamento. Cuando un Estado miembro que aplique el régimen de pago único decida conceder la ayuda a que se hace referencia en el artículo 68, apartado 1, letra c), el importe notificado a la Comisión debe incluirse en el límite máximo del régimen de pago único, ya que esta ayuda adopta la forma de un aumento del valor unitario y/o del número de derechos de pago del agricultor.

(6) De conformidad con el artículo 123, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009, procede establecer las dotaciones financieras anuales de los Estados miembros que apliquen en 2012 el régimen de pago único por superficie previsto en el título V, capítulo 2, de dicho Reglamento.

(7) En aras de la claridad, procede publicar los importes máximos de los fondos disponibles para los Estados miembros que apliquen el régimen de pago único por superficie con miras a la concesión del pago aparte por azúcar en 2012 en virtud del artículo 126 del Reglamento (CE) no 73/2009, calculados sobre la base de sus notificaciones.

(8) En aras de la claridad, procede publicar los importes máximos de los fondos disponibles para los Estados miembros que apliquen el régimen de pago único por superficie con miras a la concesión del pago aparte por frutas y hortalizas en 2012 en virtud del artículo 127 del Reglamento (CE) no 73/2009, calculados sobre la base de sus notificaciones.

(9) Procede publicar los límites máximos presupuestarios aplicables en 2012 a los pagos transitorios por frutas y hortalizas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128, apartado 2, del Reglamento (CE) no 73/2009, para los Estados miembros que apliquen el régimen de pago único por superficie, calculados sobre la base de sus notificaciones.

(10) En aras de la claridad, procede publicar los importes máximos de los fondos disponibles para los Estados miembros que apliquen el régimen de pago único por superficie con miras a la concesión del pago aparte por frutos de baya en 2012 en virtud del artículo 129 del Reglamento (CE) no 73/2009, calculados sobre la base de sus notificaciones.

(11) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de Pagos Directos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. En el anexo I del presente Reglamento se establecen los límites máximos presupuestarios para 2012 contemplados en el artículo 51, apartado 2, del Reglamento (CE) no 73/2009.

2. En el anexo II del presente Reglamento se establecen los límites máximos presupuestarios para 2012 contemplados en el artículo 69, apartado 3, y en el artículo 131, apartado 4, del Reglamento (CE) no 73/2009.

3. En el anexo III del presente Reglamento se establecen los límites máximos presupuestarios para 2012 correspondientes a la ayuda prevista en el artículo 68, apartado 1), letra a), incisos i), ii), iii) y iv), y en el artículo 68, apartado 1, letras b) y e), del Reglamento (CE) no 73/2009.

4. En el anexo IV del presente Reglamento se establecen los importes que pueden utilizar los Estados miembros, de conformidad con el artículo 69, apartado 6, letra a), del Reglamento (CE) no 73/2009, para cubrir la ayuda específica prevista en el artículo 68, apartado 1, del mismo Reglamento.

5. En el anexo V del presente Reglamento se establecen los límites máximos presupuestarios para 2012 del régimen de pago único contemplado en el título III del Reglamento (CE) no 73/2009.

6. En el anexo VI del presente Reglamento se establecen las dotaciones financieras anuales para 2012 contempladas en el artículo 123, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009.

7. En el anexo VII del presente Reglamento se establecen los importes máximos de los fondos disponibles en 2012 para la República Checa, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, Rumanía y Eslovaquia para la concesión del pago aparte por azúcar contemplado en el artículo 126 del Reglamento (CE) no 73/2009.

8. En el anexo VIII del presente Reglamento se establecen los importes máximos de los fondos disponibles en 2012 para la República Checa, Hungría, Polonia y Eslovaquia para la concesión del pago aparte por frutas y hortalizas contemplado en el artículo 127 del Reglamento (CE) no 73/2009.

9. En el anexo IX del presente Reglamento se establecen los límites máximos presupuestarios para 2012 contemplados en el artículo 128, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 73/2009.

10. En el anexo X del presente Reglamento se establecen los importes máximos de los fondos disponibles en 2012 para Bulgaria, Hungría y Polonia para la concesión del pago aparte por frutos de baya contemplado en el artículo 129 del Reglamento (CE) no 73/2009.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel Barroso

____________________

[1] DO L 30 de 31.1.2009, p. 16.

[2] DO L 316 de 2.12.2009, p. 1.

--------------------------------------------------

ANEXO I

LÍMITES MÁXIMOS PRESUPUESTARIOS DE LOS PAGOS DIRECTOS QUE SE CONCEDEN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 52, 53 Y 54 DEL REGLAMENTO (CE) No 73/2009

Año civil 2012

(en miles EUR) |

| BE | DK | ES | FR | IT | AT | PT | SI | FI | SE |

Prima por ganado ovino y caprino | | | | | | | 21892 | | 600 | |

Prima adicional por ganado ovino y caprino | | | | | | | 7184 | | 200 | |

Prima por vaca nodriza | 77565 | | 261153 | 525622 | | 70578 | 78695 | | | |

Prima adicional por vaca nodriza | 19389 | | 26000 | | | 99 | 9462 | | | |

Frutas y hortalizas excepto tomates — artículo 54, apartado 2 | | | | 33025 | 850 | | | | | |

--------------------------------------------------

ANEXO II

LÍMITES MÁXIMOS PRESUPUESTARIOS DE LA AYUDA ESPECÍFICA CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 68, APARTADO 1, DEL REGLAMENTO (CE) No 73/2009

Año civil 2012

Importes notificados por los Estados miembros para la concesión de la ayuda a la que se hace referencia en el artículo 68, apartado 1, letra c), que están incluidos en el límite máximo del régimen de pago único.

Grecia: 30000000 EUR

Eslovenia: 5400000 EUR

Estado miembro | (en miles EUR) |

Bélgica | 8600 |

Bulgaria | 28500 |

República Checa | 31826 |

Dinamarca | 36325 |

Estonia | 1253 |

Irlanda | 25000 |

Grecia | 108000 |

España | 248065 |

Francia | 466600 |

Italia | 321950 |

Letonia | 5130 |

Lituania | 13304 |

Hungría | 130898 |

Países Bajos | 37900 |

Austria | 13900 |

Polonia | 106558 |

Portugal | 34111 |

Rumanía | 37545 |

Eslovenia | 13154 |

Eslovaquia | 12000 |

Finlandia | 52483 |

Suecia | 3469 |

Reino Unido | 29800 |

--------------------------------------------------

ANEXO III

LÍMITES MÁXIMOS PRESUPUESTARIOS DE LA AYUDA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 68, APARTADO 1, LETRA a), INCISOS i), ii), iii) Y iv), Y EN EL ARTÍCULO 68, APARTADO 1, LETRAS b) Y e), DEL REGLAMENTO (CE) No 73/2009

Año civil 2012

Estado miembro | (en miles EUR) |

Bélgica | 4461 |

Bulgaria | 28500 |

República Checa | 31826 |

Dinamarca | 18285 |

Estonia | 1253 |

Irlanda | 25000 |

Grecia | 78000 |

España | 184965 |

Francia | 297600 |

Italia | 152950 |

Letonia | 5130 |

Lituania | 13304 |

Hungría | 46164 |

Países Bajos | 30100 |

Austria | 13900 |

Polonia | 106558 |

Portugal | 21210 |

Rumanía | 37545 |

Eslovenia | 7754 |

Eslovaquia | 12000 |

Finlandia | 52483 |

Suecia | 3469 |

Reino Unido | 29800 |

--------------------------------------------------

ANEXO IV

IMPORTES QUE PUEDEN UTILIZAR LOS ESTADOS MIEMBROS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 69, APARTADO 6, LETRA a), DEL REGLAMENTO (CE) No 73/2009 A EFECTOS DE LA AYUDA ESPECÍFICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 68, APARTADO 1, DEL MISMO REGLAMENTO

Año civil 2012

Estado miembro | (en miles EUR) |

Bélgica | 8600 |

Dinamarca | 23250 |

Irlanda | 23900 |

Grecia | 70000 |

España | 144400 |

Francia | 84000 |

Italia | 144900 |

Países Bajos | 31700 |

Austria | 11900 |

Portugal | 21700 |

Eslovenia | 5400 |

Finlandia | 6190 |

--------------------------------------------------

ANEXO V

LÍMITES MÁXIMOS PRESUPUESTARIOS DEL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO

Año civil 2012

Estado miembro | (en miles EUR) |

Bélgica | 517901 |

Dinamarca | 1035927 |

Alemania | 5852938 |

Irlanda | 1339769 |

Grecia | 2225227 |

España | 4913824 |

Francia | 7586247 |

Italia | 4202085 |

Luxemburgo | 37671 |

Malta | 5137 |

Países Bajos | 891551 |

Austria | 679111 |

Portugal | 476907 |

Eslovenia | 129221 |

Finlandia | 523455 |

Suecia | 767437 |

Reino Unido | 3958242 |

--------------------------------------------------

ANEXO VI

DOTACIONES FINANCIERAS ANUALES DEL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO POR SUPERFICIE

Año civil 2012

Estado miembro | (en miles EUR) |

Bulgaria | 472216 |

República Checa | 755659 |

Estonia | 90789 |

Chipre | 45787 |

Letonia | 125540 |

Lituania | 323394 |

Hungría | 1033364 |

Polonia | 2504542 |

Rumanía | 1043001 |

Eslovaquia | 328485 |

--------------------------------------------------

ANEXO VII

IMPORTES MÁXIMOS DE LOS FONDOS DISPONIBLES PARA LOS ESTADOS MIEMBROS CON MIRAS A LA CONCESIÓN DEL PAGO APARTE POR AZÚCAR CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 126 DEL REGLAMENTO (CE) No 73/2009

Año civil 2012

Estado miembro | (en miles EUR) |

República Checa | 44245 |

Letonia | 3308 |

Lituania | 10260 |

Hungría | 41010 |

Polonia | 159392 |

Rumanía | 6062 |

Eslovaquia | 19289 |

--------------------------------------------------

ANEXO VIII

IMPORTES MÁXIMOS DE LOS FONDOS DISPONIBLES PARA LOS ESTADOS MIEMBROS CON MIRAS A LA CONCESIÓN DEL PAGO APARTE POR FRUTAS Y HORTALIZAS CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 127 DEL REGLAMENTO (CE) No 73/2009

Año civil 2012

Estado miembro | (en miles EUR) |

República Checa | 414 |

Hungría | 4756 |

Polonia | 6715 |

Eslovaquia | 690 |

--------------------------------------------------

ANEXO IX

LÍMITES MÁXIMOS PRESUPUESTARIOS DE LOS PAGOS TRANSITORIOS EN EL SECTOR DE LAS FRUTAS Y HORTALIZAS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 128 DEL REGLAMENTO (CE) No 73/2009

Año civil 2012

(en miles EUR) |

Estado miembro | Chipre |

Frutas y hortalizas excepto tomates – artículo 128, apartado 2 | 3359 |

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ANEXO X

IMPORTES MÁXIMOS DE LOS FONDOS DISPONIBLES PARA LOS ESTADOS MIEMBROS CON MIRAS A LA CONCESIÓN DEL PAGO APARTE POR FRUTOS DE BAYA CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 127 DEL REGLAMENTO (CE) No 73/2009

Año civil 2012

Estado miembro | (en miles EUR) |

Bulgaria | 226 |

Hungría | 391 |

Polonia | 11040 |

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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