Reglamento de Ejecución (UE) nº 562/2011 de la Comisión, de 10 de junio de 2011, por el que se adopta un plan de asignación a los Estados miembros de los recursos imputables al ejercicio presupuestario 2012 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Unión Europea y se establecen excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 807/2010.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-81127
Número oficial:
DOUE-L-2011-81127
Publicación:
11/06/2011
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 43, letras f) y g), leído en relación con su artículo 4,

Visto el Reglamento (CE) n o 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro ( 2 ), y, en particular, su artículo 3, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 2 del Reglamento (UE) n o 807/2010 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2010, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Unión ( 3 ), la Comisión debe adoptar un plan de distribución que se financie con los créditos disponibles del ejercicio presupuestario 2012. Dicho plan ha de determinar, en particular, los medios financieros máximos puestos a disposición de cada uno de los Estados miembros que participan en la medida para ejecutar la parte que les corresponda dentro del plan, así como la cantidad de cada tipo de producto que debe retirarse de las existencias en poder de los organismos de intervención.

(2) Los Estados miembros que participan en el plan de distribución del ejercicio presupuestario 2012 han proporcionado a la Comisión la información requerida de conformidad con el artículo 1 del Reglamento (UE) n o 807/2010.

(3) En el reparto de los recursos, es necesario tener en cuenta la experiencia adquirida y el grado en que los Estados miembros han utilizado los recursos que les fueron asignados en los ejercicios anteriores.

(4) Teniendo en cuenta que la disponibilidad de las existencias de intervención para el suministro del programa de distribución de alimentos a las personas más necesitadas se redujo considerablemente en relación al año anterior, es conveniente que el plan anual de 2012 se apruebe tan pronto como los Estados miembros suministren a la Comisión la información exigida en el artículo 1 del Reglamento (UE) n o 807/2010. La rápida adopción tiene por objeto otorgar a los Estados miembros más tiempo para organizar la ejecución del plan anual de la Unión con el fin de dar una oportunidad a las autoridades nacionales e instituciones de beneficencia para encontrar fuentes alternativas de alimentos.

(5) El artículo 4 del Reglamento (UE) n o 807/2010 prevé que, en caso de que no haya arroz en las existencias de intervención, la Comisión puede autorizar la retirada de cereales de las existencias de intervención como pago del suministro de arroz y de productos a base de arroz movilizados en el mercado. Por consiguiente, habida cuenta de que actualmente no hay arroz en las existencias de intervención, debe autorizarse la retirada de cereales de las existencias de intervención como pago de la movilización de productos a base de arroz en el mercado.

(6) El artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) n o 807/2010 prevé la transferencia entre Estados miembros de los productos que no estén disponibles en las existencias de intervención del Estado miembro donde se necesiten para llevar a la práctica el plan anual de distribución. Por tanto, las transferencias dentro de la Unión necesarias para ejecutar el plan de 2012 deben autorizarse de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 8 del Reglamento (UE) n o 807/2010.

(7) Debido a la actual situación del mercado en el sector de los cereales, caracterizada por los elevados niveles de los precios de mercado, y con el fin de proteger los intereses financieros de la Unión, procede aumentar la garantía que debe constituir el adjudicatario del suministro de cereales, conforme a lo previsto en el artículo 4, apartado 3, y en el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) n o 807/2010.

(8) En la ejecución del plan anual de distribución, es necesario considerar como hecho generador, según los términos del artículo 3 del Reglamento (CE) n o 2799/98, la fecha de comienzo del ejercicio financiero de gestión de las existencias públicas.

(9) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) n o 807/2010, la Comisión ha consultado a las principales organizaciones conocedoras de los problemas de las personas más necesitadas de la Unión para elaborar su plan anual de distribución.

(10) El Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

______________________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.

( 3 ) DO L 242 de 15.9.2010, p. 9.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En 2012, el suministro de alimentos que, en aplicación del artículo 27 del Reglamento (CE) n o 1234/2007, se destinen a las personas más necesitadas de la Unión se ejecutará de conformidad con el plan anual de distribución establecido en el anexo I del presente Reglamento.

Se autoriza la utilización de cereales como pago para la movilización de productos a base de arroz en el mercado, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) n o 807/2010.

Artículo 2

Queda autorizada la transferencia dentro de la Unión de los productos enumerados en el anexo II del presente Reglamento, a reserva de las condiciones previstas en el artículo 8 del Reglamento (UE) n o 807/2010.

Artículo 3

No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, párrafo quinto, y en el artículo 8, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento (UE) n o 807/2010, para el plan de distribución de 2012, el adjudicatario del suministro constituirá una garantía de 150 euros por tonelada antes de retirar los cereales de la intervención.

Artículo 4

A efectos de la ejecución del plan anual a que se refiere el artículo 1 del presente Reglamento, la fecha del hecho generador que se contempla en el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 2799/98 será la del 1 de octubre de 2011.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

José Manuel SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural

ANEXO I

PLAN ANUAL DE DISTRIBUCIÓN DE 2012

(a) Recursos financieros disponibles para la ejecución del plan de 2012 en cada Estado miembro:

(en EUR)

Estado miembro

Asignación

Belgique/België

2 795 058

България

4 183 873

Česká republika

122 600

Eesti

718 782

Éire/Ireland

1 304 105

Elláda

4 805 742

España

18 084 154

France

15 869 928

Italia

22 103 802

Latvija

1 558 586

Lietuva

1 849 759

Luxembourg

47 463

Magyarország

3 237 794

Malta

131 505

Polska

17 310 824

Portugal

4 524 628

România

12 035 925

Slovenija

515 467

Slovakia

959 383

Suomi/Finland

1 327 965

Total

113 487 343

(b) Cantidad de cada tipo de producto que se retirará de las existencias de intervención de la UE para su distribución en cada Estado miembro dentro de los límites máximos establecidos en la letra a) del presente anexo:

(en toneladas)

Estado miembro

Cereales

Mantequilla

Leche desnatada en polvo

Belgique/België

1 560,273

България

39 144,763

Česká republika (*)

450,000

Eesti (**)

383,316

(en toneladas)

Estado miembro

Cereales

Mantequilla

Leche desnatada en polvo

Éire/Ireland

727,985

Elláda

2 682,689

España

10 095,040

France

8 859,003

Italia

12 338,912

Latvija

870,043

Lietuva

1 032,583

Luxembourg (***)

Magyarország

1 807,420

Malta

1 230,373

Polska

9 663,348

Portugal

2 525,764

România

112 609,424

Slovenija

287,747

Slovakia

8 976,092

Suomi/Finland

741,304

Total

162 410,652

53 575,425

__________________________________

(*) República Checa: asignación para la compra de productos lácteos en el mercado de la UE: 37 356 euros, que se deben deducir de la asignación de leche desnatada en polvo y otros 33 263 euros, que se deben deducir de la asignación de mantequilla de la República Checa.

(**) Estonia: asignación para la compra de productos lácteos en el mercado de la UE: 30 440 EUR, que se deben deducir de la asignación de mantequilla de Estonia.

(***) Luxemburgo: asignación para la compra de productos lácteos en el mercado de la UE: 44 989 EUR, que se deben deducir de la asignación de leche desnatada en polvo de Luxemburgo.

ANEXO II

(a) Transferencias de cereales dentro de la Unión autorizadas en el marco del plan del ejercicio presupuestario 2012:

Cantidad (toneladas)

Propietario

Destinatario

1

33 988,763

Agency for Rural Affairs, Suomi/Finland

Държавен фонд ‘Земеделие’ — Разплащателна агенция, България

2

5 156,000

RPA, UK

Държавен фонд ‘Земеделие’ — Разплащателна агенция, България

3

450,000

SJV, Sverige

SZIF, Česká Republika

4

1 230,373

SJV, Sverige

Ministry for Resources and Rural Affairs Paying Agency, Malta

5

16 880,298

BLE, Deutschland

Agenția de Plăți și Intervenție pentru Agricultură, România

6

41 360,295

Agency for Rural Affairs, Suomi/Finland

Agenția de Plăți și Intervenție pentru Agricultură, România

7

54 368,831

SJV, Sverige

Agenția de Plăți și Intervenție pentru Agricultură, România

8

147,000

FranceAgriMer, France

Pôdohospodárska platobná agentúra, Slovenská Republika

9

8 829,092

SJV, Sverige

Pôdohospodárska platobná agentúra, Slovenská Republika

(b) Transferencias de leche desnatada en polvo dentro de la Unión autorizadas en el marco del plan del ejercicio presupuestario 2012:

Cantidad (toneladas)

Propietario

Destinatario

1

2 682,688

BLE, Deutschland

OPEKEPE, Elláda

2

330,350

SZIF, Česká Republika

FEGA, España

3

6 308,486

OFI, Ireland

FEGA, España

4

3 456,204

RPA, UK

FEGA, España

5

2 118,853

RPA, UK

FranceAgriMer, France

6

7 905,602

BIRB, Belgique

AGEA, Italia

7

1 476,378

OFI, Ireland

AGEA, Italia

8

2 749,632

Dienst Regelingen Roermond, Netherlands

AGEA, Italia

9

207,300

SJV, Sverige

AGEA, Italia

10

870,042

Lietuvos žemės ūkio ir maisto produktų rinkos reguliavimo agentūra, Lietuva

Rural Support Service, Latvia

11

1 807,420

RPA, UK

Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal, Magyarország

12

3 294,212

BLE, Deutschland

ARR, Polska

13

1 675,024

Lietuvos žemės ūkio ir maisto produktų rinkos reguliavimo agentūra, Lietuva

ARR, Polska

Cantidad (toneladas)

Propietario

Destinatario

14

4 693,285

RPA, UK

ARR, Polska

15

2 525,314

RPA, UK

IFAP I.P., Portugal

16

287,747

Dienst Regelingen Roermond, Netherlands

Agencija Republike Slovenije za kmetijske trge in razvoj podeželja, Slovenija

17

252,008

PRIA, Eesti

Agency for Rural Affairs, Suomi/Finland

18

489,296

Dienst Regelingen Roermond, Netherlands

Agency for Rural Affairs, Suomi/Finland

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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