LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 43, letra j), leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) Las ventas mediante licitación de leche desnatada en polvo quedaron abiertas por el Reglamento (UE) n o 447/2010 de la Comisión ( 2 ), de conformidad con el Reglamento (UE) n o 1272/2009 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la compraventa de productos agrícolas en régimen de intervención pública ( 3 ).
(2) En lo que atañe al plan de distribución de alimentos para 2012, las cantidades globales de leche desnatada en polvo solicitadas por los Estados miembros, de conformidad con el artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n o 807/2010 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2010, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Unión ( 4 ), sobrepasan la cantidad actualmente disponible. Conviene, por consiguiente, conservar la cantidad total restante de leche desnatada en polvo en las existencias de intervención.
(3) Por lo tanto, procede cerrar las ventas mediante licitación de leche desnatada en polvo abiertas por el Reglamento (UE) n o 1017/2010 y derogar dicho Reglamento. Consecuentemente, las ofertas recibidas por los organismos de intervención de los Estados miembros después de las 11.00 horas (hora de Bruselas) del 17 de mayo de 2011 han quedado sin efecto.
(4) Al efecto de mandar una señal rápida al mercado y de garantizar una gestión eficaz de la medida, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(5) El Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Quedan cerradas las ventas mediante licitación de leche desnatada en polvo abiertas por el artículo 1 del Reglamento (UE) n o 447/2010.
Artículo 2
Queda derogado el Reglamento (UE) n o 447/2010.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 2011.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Dacian CIOLOȘ
Miembro de la Comisión
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( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
( 2 ) DO L 126 de 22.5.2010, p. 19.
( 3 ) DO L 349 de 29.12.2009, p. 1.
( 4 ) DO L 242 de 15.9.2010, p. 9.