Reglamento de Ejecución (UE) nº 559/2013 del Consejo, de 18 de junio de 2013, por el que se aplica el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 377/2012 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bisáu.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-81192
Número oficial:
DOUE-L-2013-81192
Publicación:
19/06/2013
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n o 377/2012 del Consejo, de 3 de mayo de 2012, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bisáu ( 1 ), y en particular su artículo 11, apartados 1 y 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El 3 de mayo de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n o 377/2012.

(2) El Consejo ha llevado a cabo una revisión completa de la lista de personas, tal como figura en el anexo I del Reglamento (UE) n o 377/2012, a las que se aplica el artículo 2, apartados 1, y 2, de dicho Reglamento. El Consejo ha llegado a la conclusión de que las personas que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) n o 377/2012 deben seguir siendo objeto de las medidas restrictivas específicas previstas en el mismo.

(3) El 20 de marzo de 2013, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas establecido en virtud de la Resolución 2048 (2012) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas actualizó la información relativa a una persona designada. Con objeto de llevar a ejecución la decisión del Comité, el Consejo adoptó la Decisión de Ejecución 2013/293/PESC, de 18 de junio de 2013, por la que se aplica la Decisión 2012/285/PESC relativa a medidas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea- Bisáu ( 2 ).

(4) La referencia a esa persona en el anexo I del Reglamento (UE) n o 377/2012 debe modificarse en consecuencia, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) n o 377/2012 queda modificado con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 18 de junio de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

P. HOGAN

__________________

( 1 ) DO L 119 de 4.5.2012, p. 1.

( 2 ) Véase la página 39 del presente Diario Oficial.

ANEXO

En el anexo I del Reglamento (UE) n o 377/2012 se sustituyen los datos sobre la persona que figura a continuación por los siguientes:

Nombre

Información para la identificación (fecha y lugar de nacimiento, número de pasaporte o documento de identidad, etc.)

Motivos para la inclusión en la lista

Fecha de inclusión

«Comandante Idrissa DJALÓ

Nacionalidad: Guinea-Bisáu Fecha de nacimiento: 18 de diciembre de 1954 Cargo oficial: Asesor de Protocolo del Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas y posteriormente Coronel y Jefe de Protocolo de las Fuerzas Armadas Pasaporte: AAISO40158 Fecha de expedición: 2.10.2012 Lugar de expedición: Guinea-Bisáu Fecha de expiración: 2.10.2015

Miembro del «Mando Militar» que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012 y uno de sus miembros más activos. Fue uno de los primeros oficiales en asumir públicamente su afiliación al «Mando Militar» y firmó uno de sus primeros comunicados (n o 5, con fecha de 13 de abril de 2012). El comandante Djaló sirvió asimismo en los servicios de inteligencia militar.

18.7.2012»

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida