Reglamento de Ejecución (UE) nº 528/2011 de la Comisión, de 30 de mayo de 2011, relativo a la autorización de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma reesei (ATCC PTA 5588) como aditivo alimentario para lechones destetados y cerdos de engorde (el titular de la autorización es Danisco Animal Nutrition).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-81023
Número oficial:
DOUE-L-2011-81023
Publicación:
31/05/2011
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal y los criterios y procedimientos para su concesión.

(2) Se presentó una solicitud de autorización, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n o 1831/2003, de endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) producida por Trichoderma reesei (ATCC PTA 5588). Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 del citado artículo.

(3) La solicitud se refiere a la autorización de endo-1,4-beta- xilanasa (EC 3.2.1.8) producida por Trichoderma reesei (ATCC PTA 5588) como aditivo alimentario para lechones destetados y cerdos de engorde, que debe ser clasificado en la categoría de «aditivos zootécnicos».

(4) El uso de este preparado se autorizó por un período de diez años para pollos de engorde, gallinas ponedoras, patos y pavos de engorde mediante el Reglamento (CE) n o 9/2010 de la Comisión ( 2 ).

(5) Se han presentado datos nuevos en apoyo de la solicitud de autorización de endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) producida por Trichoderma reesei (ATCC PTA 5588) para lechones destetados y cerdos de engorde. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó en su dictamen de 1 de febrero de 2011 ( 3 ) que el preparado de endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) producida por Trichoderma reesei (ATCC PTA 5588), en las condiciones de uso propuestas, no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente, y que su uso puede mejorar el rendimiento zootécnico. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos que presentó el laboratorio de referencia para los aditivos de piensos, establecido por el Reglamento (CE) n o 1831/2003.

(6) La evaluación de endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) producida por Trichoderma reesei (ATCC PTA 5588) muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de ese preparado tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «digestivos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_____________

( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

( 2 ) DO L 3 de 7.1.2010, p. 10.

( 3 ) EFSA Journal 2011; 9 (2):2008.

ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie o categoría animal

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Expiración del período de autorización

Unidades de actividad por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: digestivos 4a11

Danisco Animal Nutrition

Endo-1,4- beta-xilanasa EC 3.2.1.8

Composición del aditivo Preparado de endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) producida por Trichoderma reesei (ATCC PTA 5588) con una actividad mínima de endo- 1,4-beta-xilanasa de 40 000 U (1 )/g Caracterización de la sustancia activa Endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) producida por Trichoderma reesei (ATCC PTA 5588) Método analítico (2 ) Método colorimétrico que mide el tinte hidrosoluble liberado por la acción de endo-1,4- beta-xilanasa a partir de un sustrato a base de arabinoxilanos de trigo entrecruzados con azurina.

Lechones (destetados) y cerdos de engorde

2 000 U

1. En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquese la temperatura de almacenamiento, el período de conservación y la estabilidad ante la granulación.

2. Indicado para su uso en piensos ricos en polisacáridos amiláceos y no amiláceos.

3. Para lechones (destetados) de hasta 35 kg.

20 de junio de 2021

(1 ) 1 U es la cantidad de enzima que liberan 0,5 μmol de azúcares reductores (expresados en equivalentes de xilosa) a partir de un sustrato de arabinoxilanos de espelta y avena entrecruzados, a un pH de 5,3 y una temperatura de 50 °C en un minuto.

(2 ) Puede obtenerse más información sobre los métodos de análisis en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: http://irmm.jrc.ec.europa.eu/EURLs/EURL_feed_additives/Pages/index.aspx

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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