Reglamento de Ejecución (UE) nº 524/2012 de la Comisión, de 20 de junio de 2012, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-81075
Número oficial:
DOUE-L-2012-81075
Publicación:
21/06/2012
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 1290/2005, (CE) n o 247/2006, (CE) n o 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n o 1782/2003 ( 1 ), y, en particular, su artículo 142, letra i),

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Reglamento (CE) n o 73/2009 establece la lista de regímenes de ayuda que dan derecho a un pago directo en virtud de dicho Reglamento.

(2) El artículo 129, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 73/2009 ofrece a los nuevos Estados miembros que apliquen el régimen de pago único por superficie la posibilidad de conceder a partir de 2012 un pago aparte por frutos de baya. Bulgaria, Hungría y Polonia han decidido utilizar esta posibilidad .

(3) El pago aparte por frutos de baya no aparece enumerado en el anexo I del Reglamento (CE) n o 73/2009. Sin embargo, por su propia naturaleza, este pago debe considerarse un pago directo a tenor de la definición del artículo 2, letra d), de dicho Reglamento, ya que sustituye, a partir del año natural 2012, al pago transitorio por frutos de baya concedido con arreglo al artículo 98 de dicho Reglamento, que figura en el anexo I de ese mismo Reglamento como un pago directo. Además, de conformidad con el artículo 129, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 73/2009, el pago aparte por frutos de baya se concede dentro de los límites máximos de los importes establecidos en el anexo XII de dicho Reglamento correspondientes al pago por frutos de baya.

(4) Por esta razón, la no inclusión del pago aparte por frutos de baya en el anexo I del Reglamento (CE) n o 73/2009 constituye una omisión que debe remediarse.

(5) Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n o 73/2009 en consecuencia.

(6) Puesto que el pago aparte por frutos de baya puede concederse a partir de 2012, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2012.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pagos directos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo I del Reglamento (CE) n o 73/2009, se incluye la entrada siguiente después de la entrada «Frutas y hortalizas»: «Frutas y hortalizas Artículo 129, apartado 1, del presente Reglamento Pago aparte por frutos de baya».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

____________________________

( 1 ) DO L 30 de 31.1.2009, p. 16.

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