Reglamento de Ejecución (UE) nº 502/2011 del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-80985
Número oficial:
DOUE-L-2011-80985
Publicación:
24/05/2011
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n o 204/2011 del Consejo, de 2 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia ( 1 ), y, en particular, su artículo 16, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 2 de marzo de 2011 el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n o 204/2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia.

(2) A la vista de la gravedad de la situación en Libia y de conformidad con la Decisión de ejecución 2011/300/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/137/PESC del Consejo, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia ( 2 ), procede incluir a una persona y una entidad más en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo III del Reglamento (UE) n o 204/2011.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La persona y la entidad incluidas en el anexo del presente Reglamento se añaden en la lista del anexo III del Reglamento (CE) n o 204/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 2011.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON

___________________________

( 1 ) DO L 58 de 3.3.2011, p. 1.

( 2 ) Véase la página 85 del presente Diario Oficial.

ANEXO

PERSONA Y ENTIDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1

Personas

Nombre

Datos de identificación

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

1.

Coronel Taher Juwadi

Cuarto en la cadena de mando de la Guardia Revolucionaria

Miembro destacado del régimen de Gadafi

23.05.2011

Entidades

Nombre

Datos de identificación

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

1.

Afriqiyah Airways

Afriqiyah Airways Edificio Waha 273, Calle Omar Almokhtar, 1 o Apdo. 83428 Tripoli, Libia dir. electr.: afriqiyah@afriqiyah.aero

Filial libia/propiedad de la Lybian African Investment Portfolio, entidad propiedad del régimen y contralada por él y designada por el Reglamento de la UE

23.05.2011

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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