LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 43, letras f) y g), leído en relación con su artículo 4,
Visto el Reglamento (CE) n o 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro ( 2 ), y, en particular, su artículo 3, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) Varios Estados miembros han comunicado a la Comisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 5, del Reglamento (UE) n o 807/2010 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2010, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Unión ( 3 ), que no serán capaces de utilizar determinadas cantidades de productos que se les han asignado dentro del plan adoptado mediante el Reglamento (UE) n o 945/2010 de la Comisión ( 4 ).
(2) De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento (UE) n o 807/2010, la Comisión puede asignar los recursos disponibles a otros Estados miembros, en función de sus solicitudes y de la utilización real de los productos puestos a su disposición, así como de las asignaciones correspondientes a los ejercicios anteriores.
(3) Puesto que esta revisión del plan de 2011 se hace en un momento en que se están ultimando las disposiciones administrativas nacionales de aplicación del plan, procede que las cantidades reasignadas no se tengan en cuenta a la hora de calcular si los Estados miembros han observado su obligación, de conformidad con el artículo 5, párrafo primero, del Reglamento (UE) n o 945/2010 y el artículo 3, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n o 807/2010, de retirar el 70 % de los cereales en los plazos fijados en los mismos.
(4) Procede modificar el Reglamento (UE) n o 945/2010 en consecuencia.
(5) El Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas no ha emitido un dictamen en el plazo fijado por su Presidente.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n o 945/2010 queda modificado como sigue:
a) En el artículo 5 se añade el párrafo siguiente:
«En lo que respecta al plan de distribución de 2011, el párrafo primero del presente artículo y el artículo 3, apartado 2, párrafo segundo, frase primera, del Reglamento (UE) n o 807/2010 no se aplicará a las cantidades siguientes de cereales almacenados en Finlandia:
— 12 856 toneladas asignadas a Italia y
— 306 toneladas asignadas a Eslovenia.»
b) Los anexos I y III quedan modificados de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
____________________________
( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
( 2 ) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.
( 3 ) DO L 242 de 15.9.2010, p. 9.
( 4 ) DO L 278 de 22.10.2010, p. 1.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 2011.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
José Manuel SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
ANEXO
Los anexos I y III del Reglamento (CE) n o 945/2010 quedan modificados como sigue:
(1) El anexo I se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO I
PLAN ANUAL DE DISTRIBUCIÓN DE 2011
a) Recursos financieros disponibles para la ejecución del plan de 2011 en cada Estado miembro:
(en EUR)
Estado miembro
Asignación
Belgique/België
10 935 075
България
11 042 840
Česká republika
45 959
Eesti
755 405
Éire/Ireland
1 196 457
Elláda
20 045 000
España
74 731 353
France
72 741 972
Italia
102 023 445
Latvija
6 723 467
Lietuva
7 781 341
Luxembourg
107 483
Magyarország
14 146 729
Malta
640 243
Polska
75 422 222
Portugal
20 513 026
România
49 578 143
Slovenija
2 441 755
Slovakia
4 809 692
Suomi/Finland
4 318 393
Total
480 000 000
b) Cantidad de cada tipo de producto que se retirará de las existencias de intervención de la UE para su distribución en cada Estado miembro dentro de los límites máximos establecidos en la letra a) del presente anexo:
(en toneladas)
Estado miembro
Cereales
Mantequilla
Leche desnatada en polvo
Azúcar
Belgique/België
74 030
—
1 687
България
103 318
—
—
(en toneladas)
Estado miembro
Cereales
Mantequilla
Leche desnatada en polvo
Azúcar
Česká Republika
401
—
—
9
Eesti
7 068
—
—
—
Eire/Ireland
250
109
—
Elláda
88 836
976
—
España
305 207
—
23 507
France
491 108
—
11 305
Italia
480 539
—
28 281
Latvija
50 663
—
730
Lietuva
61 000
—
704
Luxembourg (*)
—
—
—
Magyarország
132 358
—
—
Malta
5 990
—
—
Polska
441 800
—
15 743
Portugal
61 906
458
5 000
România
370 000
—
5 600
Slovenija
14 465
—
500
Slovakia
45 000
—
—
Suomi/Finland
25 338
—
899
Total
2 759 277
1 543
93 956
9
_________________________
(*) Luxemburgo: asignación para la compra de productos lácteos en el mercado de la UE: 101 880 EUR, que se deben deducir de la asignación de leche desnatada en polvo de Luxemburgo.»
(2) El anexo III queda modificado como sigue:
a) la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a) Transferencias de cereales dentro de la UE autorizadas en el marco del plan del ejercicio presupuestario 2011:
Cantidad (toneladas)
Propietario
Destinatario
1.
39 080
BLE, Deutschland
BIRB, Belgique
2.
57 631
Pôdohospodárska platobná agentúra, Slovenská Republika
Държавен фонд ‘Земеделие’ — Разплащателна агенция, България
3.
250
FranceAgriMer, France
OFI, Ireland
4.
88 836
Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal, Magyarország
OPEKEPE, Elláda
5.
305 207
FranceAgriMer, France
FEGA, España
6.
467 683
BLE, Deutschland
AGEA, Italia
7.
27 670
PRIA, Eesti
Rural Support Service, Latvia
Cantidad (toneladas)
Propietario
Destinatario
8.
5 990
AMA, Austria
Ministry for Resources and Rural Affairs Paying Agency, Malta
9.
75 912
BLE, Deutschland
ARR, Polska
10.
61 906
FranceAgriMer, France
IFAP I.P., Portugal
11.
146 070
SZIF, Česká republika
Agenția de Plăți și Intervenție pentru Agricultură, România
12.
162 497
Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal, Magyarország
Agenția de Plăți și Intervenție pentru Agricultură, România
13.
14 159
AMA, Austria
Agencija Republike Slovenije za kmetijske trge in razvoj podeželja, Slovenija
14.
12 856
Agency for Rural Affairs, Suomi/Finland
AGEA, Italia
15.
306
Agency for Rural Affairs, Suomi/Finland
Agencija Republike Slovenije za kmetijske trge in razvoj podeželja, Slovenija»
b) En la letra b), la fila 4 se sustituye por el texto siguiente:
4.«
13 147
BLE, Deutschland
ARR, Polska»