Reglamento de Ejecución (UE) nº 494/2013 del Consejo, de 29 de mayo de 2013, sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-81045
Número oficial:
DOUE-L-2013-81045
Publicación:
30/05/2013
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús ( 1 ), y, en particular, su artículo 8 bis, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El 18 de mayo de 2006, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n o 765/2006.

(2) El Consejo considera que una persona y dos entidades deben ser retiradas de la lista de personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas, que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n o 765/2006.

(3) Procede, por consiguiente, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n o 765/2006.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n o 765/2006 de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

R. BRUTON

______________________

( 1 ) DO L 134 de 20.5.2006, p. 1.

ANEXO

Se suprimen de la lista que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n o 765/2006 las siguientes personas y entidades:

1) persona:

Shadryna, Hanna Stanislavauna;

2) entidades:

a) The Spirit and Vodka Company Aquadiv;

b) Sport-Pari.

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Acuerdo 30/04/2026

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