Reglamento de Ejecución (UE) nº 484/2013 de la Comisión, de 24 de mayo de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 718/2007 relativo a la aplicación del Reglamento (CE) nº 1085/2006 del Consejo por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-81000
Número oficial:
DOUE-L-2013-81000
Publicación:
25/05/2013
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP) ( 1 ) (en lo sucesivo, «el Reglamento del IAP») y, en particular, su artículo 3, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 718/2007 de la Comisión, de 12 de junio de 2007, relativo a la aplicación del Reglamento (CE) n o 1085/2006 del Consejo por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP) ( 2 ), dispone normas detalladas para la aplicación del Reglamento del IAP.

(2) Con el fin de lograr los objetivos expuestos en los ámbitos de intervención del componente de ayuda a la transición y desarrollo institucional en algunas operaciones, como las que contribuyen a la solución del problema del alojamiento de los refugiados y las personas desplazadas en los Balcanes Occidentales, es indispensable, y constituye el núcleo de la acción, que los gastos para la adquisición de terrenos y edificios existentes sean subvencionables. Deberá establecerse el carácter subvencionable de los gastos para la adquisición de terrenos y edificios existentes mediante una nueva excepción.

(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 718/2007 en consecuencia.

(4) Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del IAP.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 66, apartado 3 del Reglamento (CE) n o 718/2007 se añade la letra d) siguiente:

«d) la adquisición de terrenos y edificios existentes cuando así lo justifique la naturaleza de la operación.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

______________________

( 1 ) DO L 210 de 31.7.2006, p. 82.

( 2 ) DO L 170 de 29.6.2007, p. 1.

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