Reglamento de Ejecución (UE) nº 480/2013 de la Comisión, de 24 de mayo de 2013, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 788/2012 por lo que se refiere al período de análisis de determinados plaguicidas realizado con carácter voluntario.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-80996
Número oficial:
DOUE-L-2013-80996
Publicación:
25/05/2013
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo ( 1 ), y, en particular, sus artículos 28 y 29,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) n o 788/2012 de la Comisión, de 31 de agosto de 2012, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2013, 2014 y 2015 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos ( 2 ), contempla, entre otras cosas, la realización voluntaria en 2013 de análisis de determinados plaguicidas, en particular los que se han incluido recientemente en el programa por dicho Reglamento de Ejecución, o aquellos cuya definición de residuos sea muy difícil. El objetivo es dar tiempo a los laboratorios oficiales para validar los métodos necesarios para el análisis de estos plaguicidas. Como los laboratorios oficiales todavía necesitan un plazo de tiempo para la validación de los métodos necesarios para el análisis de estos plaguicidas, el análisis de los mismos debe seguir realizándose con carácter voluntario en 2014.

(2) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n o 788/2012 en consecuencia.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n o 788/2012, la nota a pie de página ( g ) se sustituye por el texto siguiente:

« ( g ) Análisis voluntario en 2013 y 2014».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_____________________

( 1 ) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

( 2 ) DO L 235 de 1.9.2012, p. 8.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €