Reglamento de Ejecución (UE) nº 471/2011 de la Comisión, de 16 de mayo de 2011, relativo al reparto entre "entregas" y "ventas directas" de las cuotas lácteas nacionales fijadas para 2010/11 en el anexo IX del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-80951
Número oficial:
DOUE-L-2011-80951
Publicación:
17/05/2011
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 69, apartado 1, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 67, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1234/2007 establece que los productores pueden disponer de una o dos cuotas individuales, una de ellas para entregas y otra para ventas directas, y que únicamente la autoridad competente del Estado miembro puede realizar la conversión de cantidades entre ambas cuotas de un productor, previa solicitud debidamente justificada de este.

(2) El Reglamento (UE) n o 445/2010 de la Comisión, de 21 de mayo de 2010, relativo al reparto entre entregas y ventas directas de las cuotas lácteas nacionales fijadas para 2009/2010 en el anexo IX del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo ( 2 ), establece la división entre «entregas» y «ventas directas» para el período comprendido entre el 1 de abril de 2009 y el 31 de marzo de 2010 para todos los Estados miembros.

(3) De conformidad con el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 595/2004 de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1788/2003 del Consejo por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos ( 3 ), los Estados miembros han notificado las cantidades definitivamente convertidas a petición de los productores entre cuotas individuales de entregas y de ventas directas.

(4) Las cuotas nacionales totales del conjunto de los Estados miembros fijadas en el anexo IX, punto 1, del Reglamento (CE) n o 1234/2007, modificado por el Reglamento (CE) n o 72/2009 ( 4 ), se han aumentado con efecto a partir del 1 de abril de 2010, excepto en el caso de Italia, cuya cuota ya se incrementó un 5 %, con efecto a partir del 1 de abril de 2009. Con excepción de Italia y Malta, que no tienen prevista una parte de ventas directas en su cuota nacional, los Estados miembros han notificado a la Comisión el reparto de la cuota adicional entre «entregas» y «ventas directas».

(5) Por consiguiente, conviene establecer el reparto entre «entregas» y «ventas directas» de las cuotas nacionales aplicable durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2010 y el 31 de marzo de 2011, establecidas en el anexo IX del Reglamento (CE) n o 1234/2007.

(6) Teniendo en cuenta que el reparto entre ventas directas y entregas se utiliza como base de referencia para los controles de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento (CE) n o 595/2004 y para el establecimiento del cuestionario anual previsto en el anexo I de dicho Reglamento, es oportuno fijar una fecha de expiración del presente Reglamento después de la última fecha posible para estos controles.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El reparto entre «entregas» y «ventas directas» de las cuotas nacionales establecidas en el anexo IX del Reglamento (CE) n o 1234/2007, aplicable durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2010 y el 31 de marzo de 2011, se establece en el anexo del presente Reglamento.

Arículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento expirará el 30 de septiembre de 2012.

______________________________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 126 de 22.5.2010, p. 14.

( 3 ) DO L 94 de 31.3.2004, p. 22.

( 4 ) DO L 30 de 31.1.2009, p. 1.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

Estados miembros

Entregas (toneladas)

Ventas directas (toneladas)

Bélgica

3 454 910,898

41 266,346

Bulgaria

942 195,260

76 456,198

República Checa

2 833 254,842

15 567,839

Dinamarca

4 705 285,916

47,256

Alemania

29 335 337,102

91 916,439

Estonia

664 758,821

7 788,376

Irlanda

5 612 152,970

2 150,264

Grecia

852 538,418

1 207,000

España

6 298 788,511

65 910,198

Francia

25 241 237,156

354 420,110

Italia

10 973 963,234

314 579,632

Chipre

150 243,694

837,196

Letonia

738 964,267

19 195,434

Lituania

1 696 613,534

77 274,855

Luxemburgo

283 644,448

500,000

Hungría

1 937 342,553

133 318,857

Malta

50 670,366

Países Bajos

11 624 729,324

71 360,125

Austria

2 816 825,721

87 887,065

Polonia

9 602 696,317

157 361,235

Portugal ( 1 )

2 019 643,728

7 826,444

Rumanía

1 495 324,220

1 685 490,394

Eslovenia

579 468,569

20 524,423

Eslovaquia

1 046 628,953

36 313,043

Finlandia ( 2 )

2 537 362,535

5 440,665

Suecia

3 484 129,778

4 200,000

Reino Unido

15 289 460,053

139 724,783

________________________________

( 1 ) Excepto Madeira.

( 2 ) La cuota nacional finlandesa mencionada en el anexo IX del Reglamento (CE) n o 1234/2007 y el volumen total de dicha cuota indicado en el anexo de este Reglamento difieren debido a un aumento de la cuota de 784 683 toneladas para compensar a los productores SLOM finlandeses en el pasado, de conformidad con el artículo 67, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 1234/2007.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida