LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 69, apartado 1, leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 67, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1234/2007 establece que los productores pueden disponer de una o dos cuotas individuales, una de ellas para entregas y otra para ventas directas, y que únicamente la autoridad competente del Estado miembro puede realizar la conversión de cantidades entre ambas cuotas de un productor, previa solicitud debidamente justificada de este.
(2) El Reglamento (UE) n o 445/2010 de la Comisión, de 21 de mayo de 2010, relativo al reparto entre entregas y ventas directas de las cuotas lácteas nacionales fijadas para 2009/2010 en el anexo IX del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo ( 2 ), establece la división entre «entregas» y «ventas directas» para el período comprendido entre el 1 de abril de 2009 y el 31 de marzo de 2010 para todos los Estados miembros.
(3) De conformidad con el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 595/2004 de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1788/2003 del Consejo por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos ( 3 ), los Estados miembros han notificado las cantidades definitivamente convertidas a petición de los productores entre cuotas individuales de entregas y de ventas directas.
(4) Las cuotas nacionales totales del conjunto de los Estados miembros fijadas en el anexo IX, punto 1, del Reglamento (CE) n o 1234/2007, modificado por el Reglamento (CE) n o 72/2009 ( 4 ), se han aumentado con efecto a partir del 1 de abril de 2010, excepto en el caso de Italia, cuya cuota ya se incrementó un 5 %, con efecto a partir del 1 de abril de 2009. Con excepción de Italia y Malta, que no tienen prevista una parte de ventas directas en su cuota nacional, los Estados miembros han notificado a la Comisión el reparto de la cuota adicional entre «entregas» y «ventas directas».
(5) Por consiguiente, conviene establecer el reparto entre «entregas» y «ventas directas» de las cuotas nacionales aplicable durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2010 y el 31 de marzo de 2011, establecidas en el anexo IX del Reglamento (CE) n o 1234/2007.
(6) Teniendo en cuenta que el reparto entre ventas directas y entregas se utiliza como base de referencia para los controles de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento (CE) n o 595/2004 y para el establecimiento del cuestionario anual previsto en el anexo I de dicho Reglamento, es oportuno fijar una fecha de expiración del presente Reglamento después de la última fecha posible para estos controles.
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El reparto entre «entregas» y «ventas directas» de las cuotas nacionales establecidas en el anexo IX del Reglamento (CE) n o 1234/2007, aplicable durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2010 y el 31 de marzo de 2011, se establece en el anexo del presente Reglamento.
Arículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento expirará el 30 de septiembre de 2012.
______________________________
( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
( 2 ) DO L 126 de 22.5.2010, p. 14.
( 3 ) DO L 94 de 31.3.2004, p. 22.
( 4 ) DO L 30 de 31.1.2009, p. 1.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
ANEXO
Estados miembros
Entregas (toneladas)
Ventas directas (toneladas)
Bélgica
3 454 910,898
41 266,346
Bulgaria
942 195,260
76 456,198
República Checa
2 833 254,842
15 567,839
Dinamarca
4 705 285,916
47,256
Alemania
29 335 337,102
91 916,439
Estonia
664 758,821
7 788,376
Irlanda
5 612 152,970
2 150,264
Grecia
852 538,418
1 207,000
España
6 298 788,511
65 910,198
Francia
25 241 237,156
354 420,110
Italia
10 973 963,234
314 579,632
Chipre
150 243,694
837,196
Letonia
738 964,267
19 195,434
Lituania
1 696 613,534
77 274,855
Luxemburgo
283 644,448
500,000
Hungría
1 937 342,553
133 318,857
Malta
50 670,366
Países Bajos
11 624 729,324
71 360,125
Austria
2 816 825,721
87 887,065
Polonia
9 602 696,317
157 361,235
Portugal ( 1 )
2 019 643,728
7 826,444
Rumanía
1 495 324,220
1 685 490,394
Eslovenia
579 468,569
20 524,423
Eslovaquia
1 046 628,953
36 313,043
Finlandia ( 2 )
2 537 362,535
5 440,665
Suecia
3 484 129,778
4 200,000
Reino Unido
15 289 460,053
139 724,783
________________________________
( 1 ) Excepto Madeira.
( 2 ) La cuota nacional finlandesa mencionada en el anexo IX del Reglamento (CE) n o 1234/2007 y el volumen total de dicha cuota indicado en el anexo de este Reglamento difieren debido a un aumento de la cuota de 784 683 toneladas para compensar a los productores SLOM finlandeses en el pasado, de conformidad con el artículo 67, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 1234/2007.