Reglamento de Ejecución (UE) nº 470/2011 de la Comisión, de 16 de mayo de 2011, que modifica el Reglamento (CE) nº 828/2009 por el que se establecen, para las campañas de comercialización 2009/10 a 2014/15, las disposiciones de aplicación para la importación y el refinado de productos del sector del azúcar de la partida arancelaria 1701 en el marco de acuerdos preferenciales.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-80950
Número oficial:
DOUE-L-2011-80950
Publicación:
17/05/2011
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1528/2007 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se aplica el régimen previsto para las mercancías originarias de determinados Estados pertenecientes al grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) en los acuerdos que establecen Acuerdos de Asociación Económica o conducen a su establecimiento ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 5,

Visto el Reglamento (CE) n o 732/2008 del Consejo, de 22 de julio de 2008, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 y se modifican los Reglamentos (CE) n o 552/97 y (CE) n o 1933/2006 del Consejo y los Reglamentos (CE) n o 1100/2006 y (CE) n o 964/2007 de la Comisión ( 2 ), y, en particular, su artículo 11, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1) Según el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 828/2009 de la Comisión ( 3 ), todo país enumerado en el anexo I del Reglamento (CE) n o 1528/2007 o enumerado como país menos desarrollado en el anexo I del Reglamento (CE) n o 732/2008 podrá añadirse, a petición propia, al anexo I del Reglamento (CE) n o 828/2009.

(2) Uganda es un país menos desarrollado enumerado como país menos desarrollado en el anexo I del Reglamento (CE) n o 732/2008 y ha solicitado a la Comisión ser añadido al anexo I del Reglamento (CE) n o 828/2009. Uganda produce azúcar y es, por lo tanto, un potencial exportador a la Unión Europea.

(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 828/2009 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte I del anexo I del Reglamento (CE) n o 828/2009 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

__________________

( 1 ) DO L 348 de 31.12.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 211 de 6.8.2008, p. 1.

( 3 ) DO L 240 de 11.9.2009, p. 14.

ANEXO

«Parte I:

Países menos desarrollados

Denominación del grupo

Tercer país

Número de referencia

NO-ACP-PMD

Bangladesh Camboya Laos Nepal

09.4221

ACP-PMD

Benín Burkina Faso República Democrática del Congo Etiopía Madagascar Malawi Mozambique Senegal Sierra Leona Sudán Tanzania Togo Uganda Zambia

09.4231».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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